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Corte Constitucional
Colprensa

Luego de estudiar la Ley 819 de 2016, también conocida como Reforma Tributaria Integral, la Corte Constitucional decidió tumbar las amnistías para los deudores morosos, al considerar que esta norma es violatoria del derecho a la igualdad. 

Esta ley establecía que los entes territoriales podían realizar amnistías tributarias, sin embargo el presidente de la Corte, Alejandro Linares, aseguró que con esto se estarían desconociendo los derechos de quienes sí pagan sus obligaciones a tiempo. 

“Desde el 2013 la Corte ha tenido presidentes y ha sido estricta al analizar las amnistías tributarias, lo que hizo la sentencia fue reiterar los precedentes sobre la materia”, señaló el magistrado.

Sin embargo puntualizó que “las personas que ya habían excedido a esta condición especial de pago no se afectan, se les mantendrá su situación jurídica consolidada porque la decisión tiene efectos a futuro”. 

La demanda señalaba que “la base gravable del impuesto a la renta se obtiene de restar, entre otros factores, los costos a los ingresos brutos, para así obtener la renta líquida gravable”.

Fuente

RCN Radio

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