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Corte Constitucional
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No pasó en la Corte Constitucional el proyecto de ley estatutaria aprobada por el Congreso en 2021 que creó un nuevo Código Electoral.

La mayoría de la Sala Plena de la Corte consideró que ese estudio y aprobación de proyecto en el Congreso,  estuvo rodeado de vicios de trámite,  pues no se podía aprobar en sesiones extras por tratarse de una ley estatutaria.

Con la decisión de la Corte se cae la paridad de género a la hora de conformar listas de candidatos para cuerpos colegiados que debían estar integradas en un 50% por mujeres, igualmente se cae la facultad dada al Registrador Nacional para nombrar cargos directivos de nivel central y los registradores distritales.

La decisión se tomó con una votación de 6 a 3 con los salvamentos de voto de los magistrados Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Gloria Ortiz. 

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Otra consecuencia de la decisión,  es que no se aplicarán cambios en torno a “la inscripción de cédulas y de candidatos, la ampliación del horario de la jornada electoral, la designación de jurados, las inhabilidades para el ejercicio de cargos de elección popular, la derivada de decisiones administrativas paridad de género”.

El debate se reanudó en la Corte después de rechazar los impedimentos que habían presentado los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares y Diana Fajardo.

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La ponencia estaba en manos del magistrado Ibáñez que constaba de 483 páginas y empezó a estudiarse en la semana del 22 de noviembre del 2021.

En medio de ese debate,  la procuradora Margarita Cabello Blanco había enviado un concepto en el que proponía aumentar la cuota de género al considerar que la participación de la mujer o la cuota de género en esas listas no debe depender del número de curules a proveer.

“Someter la variación del porcentaje de cuota de género al número de curules por la que se presenten las candidaturas, no resulta razonable de cara a la equidad que se persigue (…) entonces es claro que el factor número se convierte en un obstáculo de la progresividad de la paridad”, dijo la Procuraduría.

Más adelante en el concepto advierte que “la disminución de la cuota de género en un porcentaje de 50% al 30% cuando se vaya a elegir menos de 5 curules, relativiza la igualdad en la participación política a un factor numérico”.

Tras esta decisión de la Corte, también se pronunció a través de su cuenta de Twitter el congresista Armando Benedetti quien fue coordinador ponente del proyecto del Código Electoral que se hundió en la Corte: 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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