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Elecciones 27 de octubre de 2019
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Colprensa

El Consejo Nacional Electoral se mostró inquieto por la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que sanciona al Estado colombiano por la destitución del entonces alcalde Gustavo Petro.

En dicha decisión, ese organismo internacional establece que ninguna autoridad administrativa puede destituir, inhabilitar o cercenar los derechos políticos de ningún funcionario que haya sido elegido con voto popular y advierte que esa facultad solo está en manos de los jueces penales. 

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Esta determinación de la Corte IDH prendió las alarmas porque podría poner en riesgo la competencia que actualmente tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE) para revocar las inscripciones de candidaturas a alcaldías, gobernaciones y otros cargos de elección popular.

Ante estas dudas, el propio tribunal electoral decidió conformar una comisión especial que se encargará de revisar el fallo para ver hasta que punto se deben modificar sus competencias.

“En sala plena el Consejo Nacional Electoral decidió conformar una comisión especial para estudiar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego y Colombia Humana”, indica el comunicado.

Y añade: “La medida busca determinar si se deben ajustar los procedimientos y reglamentos del CNE en relación con la revocatoria de inscripciones a cargos de elección popular e investigaciones administrativas sancionatorias, conforme al principio de convencionalidad y así dar cumplimiento al citado fallo, mientras que el Congreso de la República hace las reformas legales”.

Dicha comisión especial estará conformada por un delegado de cada magistrado y por el secretario del Consejo Electoral, que deberán elaborar un informe que posteriormente será presentado en la sala plena.

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El senador Gustavo Petro, quien resultó beneficiado con la sentencia de esta corte internacional, ha dicho que el Congreso y el Gobierno deben impulsar un proyecto de ley que ajuste las normas a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y deje claro que la Procuraduría no tiene facultad para sancionar o destituir a funcionarios elegidos con voto popular.  

“En otra decisión el Consejo Nacional Electoral, impuso la primera sanción a un auditor de un partido político, en este caso del entonces Partido Opción Ciudadana, por incumplir los deberes establecidos en la Ley 1475 de 2011, respecto de certificar que las campañas electorales cumplan con las disposiciones establecidas en esa ley”, reveló también el organismo.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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