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El Consejo de Estado negó la petición de suspender provisionalmente el decreto firmado por el presidente Duque y los ministerios de Justicia, Defensa e Interior, que sanciona el porte y tenencia de la dosis mínima de drogas. 

El alto tribunal  determinó que el Gobierno sí gozaba de la competencia para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima, a pesar de que los demandantes decían que la norma desconocía la sentencia del magistrado Carlos Gaviria sobre el tema (sentencia C-221 de 1994).

Además, dice que el decreto se funda en otras 16 normas que están vigentes y se expidió antes de la sentencia de la Corte Constitucional que tumbó las expresiones “alcohólicas” y “psicoactivas” del Código de Policía. 

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“La decisión fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto demandado, toda vez que el juicio de legalidad se realiza al momento de la expedición del mismo; 2) la sentencia se refirió al consumo de sustancias prohibidas y no al porte y tenencia de las mismas, materia regulada en el acto acusado; 3) en todo caso, el decreto se fundamentó en 16 normas adicionales a la examinada por la Corte que le dan sustento jurídico al mismo y se encuentran vigentes”, señala el Consejo de Estado. 

En la decisión, el tribunal de lo Contencioso Administrativo señaló que la normativa en el Código de Policía va encaminada a “controlar el microtráfico de estupefacientes. La reglamentación va dirigida a regular las conductas ilícitas relacionadas con estas sustancias”, precisa.

La decisión del Consejo señaló que la Policía se encuentra facultada para que a través de un procedimiento verbal determine quiénes son consumidores y quiénes no para brindar todas las garantías del debido proceso a la persona que porte, posea y tenga ese tipo de sustancias.

“Este instrumento policivo es aplicable a todas las personas que porten y tengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas, en el cual siempre se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción”, advierte  el alto tribunal al negar la medida cautelar pedida por los demandantes del decreto. 

La decisión se tomó con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato, quien advirtió que aunque no era el momento de declarar la suspensión del decreto, será “la sentencia que ponga fin al proceso en donde se establezca el alcance y legalidad de la norma acusada, una vez se analicen los argumentos de todos sujetos procesales”. 

Las demandas contra el decreto las interpuso Andrés Felipe Yepes Guzmán, coadyuvada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y Luvi Katherin Miranda Peña. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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