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El Colectivo de Abogados José Albear Restrepo y el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, presentaron una demanda ante la Corte Constitucional, contra la ley que supuestamente desmontó los conflictos de interés en el Congreso cuando se debaten y aprueban leyes.

Se trata de del artículo uno (parcial – literal e) de la ley 2003 de 2019, que modificó la ley 5 de 1992 el cual quedo de la siguiente manera.

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“Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación”, señala la norma.

Según la demanda y el presidente del Colectivo, Rodrigo Villalba, esa norma no aclara el conflicto de interés que podría ser declarado. 

"Desde 2019, los congresistas que recibieron recursos de empresas privadas para sus campañas, han votado modificado y archivado proyectos que buscan recular a sus financiadores, situación que es inconstitucional”, dijo.

Villalba también advirtió que actualmente varios congresistas no están declarando su conflicto de interés y participan activamente en los debates

“Por eso presentamos la demanda para que se reverse esta modificación y los congresistas se deban declarar impedidos cuando debatan proyectos de ley que beneficien o regulan a sus financiadores de campaña”, señaló.

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El texto de la demanda señala que la norma tal cual como está, “habilita a los congresistas a participar, discutir y votar proyectos de ley y de acto legislativo que versen sobre los sectores económicos que financiaron sus campañas, sin que ello se considere como un conflicto de intereses”.

Asimismo, el recurso presentado ante la Corte advierte que esa ley desconocería el derecho de representación políticas, “al impedir que los congresistas, en desarrollo de su función legislativa, representen efectivamente al pueblo que los eligió”.

La demanda será proceso de reparto al interior de la Corte Constitucional y quedará en manos de uno de los nueve magistrados, quien deberá hacer una ponencia después de estudiar, recibir conceptos y analizar el caso.

Fuente

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