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Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo
RCN Radio

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la vicepresidenta, Francia Márquez, fueron las encargadas de radicar el proyecto de ley de reforma laboral ante el Congreso de la República.

La funcionaria después de más de cuatro horas de espera para la llegada del presidente Gustavo Petro, quien se retrasó por los compromisos en su agenda, señaló que esta es una reforma histórica para Colombia.

“Hoy podemos decir con certeza que tenemos la más ambiciosa reforma laboral del presente siglo, con orgullo puedo decir que con enfoque dialogante el cual se identifica con claridad en el proyecto de ley que hoy radicamos”, sostuvo.

A su vez, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Francisco Maltés, se declaró emocionado, al señalar que esta iniciativa transforma el campo laboral de los colombianos.

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“Esta reforma laboral debe ser el inicio de las transformaciones en el mundo del trabajo para que los trabajadores colombianos tengan los derechos que se le han negado en los últimos 30 años”, indicó.

Por su parte Percy Oyola, presidente de la Confederación General del Trabajo, (CGT) indicó que esta es una reforma histórica porque por primera vez se tuvo en cuenta a los actores directos como son las organizaciones sindicales.

“Haber podido participar en la construcción de una reforma laboral más allá de que hubiéramos conquistado el 100% de lo que nos propusimos en un momento determinado”, sostuvo.

Dijo que esperan con este proyecto, "tener la mejor ley laboral para el siglo XXI donde los protagonistas sean los jóvenes”, manifestó.

La ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez, afirmó que tras las reuniones entre las Centrales Obreras y los empresarios, a pesar de que no se llegó a una total concertación, sí se mantienen unas bases de la reforma, que representarían el 80% de la iniciativa radicada en el Congreso de la República.

El proyecto de reforma laboral radicado en el Congreso de la República, tiene 80 artículos, que apuntan a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores teniendo contratos indefinidos con todas las prestaciones sociales de ley.

La reforma establece que el trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%),  sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

En el caso de los horarios laborales, define que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00) y las dieciocho horas (18:00). 

Mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00).

 

 

Confirmó igualmente que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador (a) y trabajador (a), en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

También define plenas garantías para los trabajadores de las plataformas digitales, garantizándoles seguridad social y contratos dignos.

“En caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes. De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”, señala el documento.

Establece además algunas disposiciones especiales para el contrato de trabajo agropecuario donde se debe reconocer cualquiera sea su duración,  la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria.

Otro de los capítulos importantes es el de los trabajadores migrantes. 

“Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración a su nacionalidad o situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. El estatus migratorio no será requisito para la celebración de contratos de trabajo, ni para el acceso o exigencia a las garantías laborales y de seguridad social. Sin embargo, una vez iniciado el contrato de trabajo, se deberá facilitar la regularidad migratoria del trabajador”, dice el documento.

 

Piden además la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

“Se garantizará el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”, señala el texto. 

Apunta que: “Se entiende que el espacio en el que se pueden dar las conductas de violencia y acoso son el espacio público o el privado, en las instalaciones del lugar de trabajo, en el transporte, en el espacio doméstico o cualquier otro lugar en el que se comparta como una extensión de las obligaciones laborales”.

En el proyecto, se tiene un reconocimiento al trabajo de cuidado de las mujeres especialmente de sus hijos.

La idea es reconocer en la pensión de las mujeres 50 semanas por hijo,  como compensación a las labores de cuidado no remunerado, hasta por tres menores de edad que haya tenido la mujer. 

Finalmente el documento asegura que el derecho de huelga es un derecho humano, constitucional, fundamental, internacional, interamericano, una expresión de la protesta social y un componente esencial de la Libertad Sindical. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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