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Aunque la sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre por mayoría de votos la ley de amnistía, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto por no estar de acuerdo con algunos de los puntos que debatió la Corte.

Para Lizarazo, la Corte no debió incluir ningún tipo de condicionamiento al aprobar la ley 1820, pues iría en contra vía de las normas esenciales de implementación del Acuerdo Final, por lo cual señala que la Corte habría incurrido en al menos tres graves inconsistencias.

Lizarazo señala que la Corte no tuvo en cuenta que “las normas de implementación y desarrollo de los contenidos en el Acuerdo (…) corresponden a normas de implementación y desarrollo internacional humanitario”.

Advierte que la Corte “desconoció el compromiso básico asumido por el Estado consistente en perdonar los delitos políticos y conexos” para quienes suscriban el Acuerdo Final, dejaran las armas y suscribieran el acta de compromiso con la Jurisdicción Especial de Paz – JEP-

Además asegura que la Corte “confundió las condiciones para la terminación del conflicto con las condiciones para someter a la justicia a los responsables de delitos no amnistiables y reparar a las víctimas”.

“Para el Magistrado Lizarazo tales normas de implementación del Acuerdo Final en materia de amnistía e indulto constituyen desarrollo del artículo 150 -numeral 17- de la Constitución, en armonía con el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, en cuanto permiten que, a la cesación de las hostilidades, las autoridades puedan conceder la más amplia amnistía posible por delitos políticos y conexos”, dice el salvamento de voto.

Aunque este salvamento no cambia en nada la decisión de la Corte, si sienta un precedente sobre la posición del magistrado en el tema.

Fuente

RCN Radio

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