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Elecciones 2022: ¿será obligatorio el carné de vacunación para votar?
Elecciones 2022: ¿será obligatorio el carné de vacunación para votar?

La Constitución Política colombiana establece claramente que cuando ninguno de los candidatos alcanza la mayoría de los votos en las elecciones presidenciales, debe darse una segunda vuelta.

Según la legislación, para que un aspirante gane debe obtener la mitad más uno del total de votos válidos, que son suficientes para una victoria contundente.

Sin embargo, en la elección del 2018, así como ha ocurrido en las dos últimas, se prevé que habrá segunda vuelta debido a que las encuestas reflejan que ninguno alcanzaría más del 40% en la jornada convocada para el próximo 27 de mayo.

A la segunda vuelta, que está prevista para el 17 de junio, pasan tan solo dos candidatos: quienes hayan obtenido las votaciones más altas.

Ellos deberán medirse nuevamente en las urnas y la ciudadanía escogerá entre esas dos opciones.

En esta fase de la elección no se necesita un porcentaje específico para ganar, sencillamente quien mayor número de votos tenga del total de sufragios, será elegido como el próximo Presidente de la República.

El aspirante perdedor en esa segunda vuelta se ganará el derecho a tener un cupo directo en el Senado de la República y su fórmula vicepresidencial un cupo directo en la Cámara de Representantes.

Este es el artículo constitucional que explica cómo funciona la segunda vuelta:

“Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos".

"En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días”.

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