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Teletrabajo
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En el Congreso de la República cursa su trámite el proyecto de ley que busca regular el trabajo en casa en Colombia, mecanismo que es diferente al teletrabajo. 

En entrevista con RCN Radio, el representante y ponente de esta iniciativa, Henry Correal, afirmó que en la propuesta no se modifica el actual horario laboral de ocho horas, sino que se busca establecer los parámetros y alcances de esta modalidad de trabajo, que se implementó como consecuencia de la pandemia de la covid-19. 

"La jornada laboral no se modifica y se establece que se tiene derecho a la desconexión laboral, para que se pueda cumplir con los horarios de trabajo y no afectar los espacios de descanso", señaló el congresista. 

En contexto: Congreso arranca discusión de ley para reglamentar el trabajo en casa

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[AUDIO] Henry Fernando Correal, ponente en Cámara del proyecto que regula el trabajo en casa.

0:27 5:25

El representante a la Cámara también explicó que este mecanismo de trabajo no podrá ser permanente, sino que solo aplicará en una situación excepcional, transitoria y ocasional, aunque destacó que si el trabajador debe quedarse permanentemente en casa por un periodo superior a seis meses, se debe hacer el tránsito hacia el teletrabajo. 

"El trabajo en casa es una situación excepcional y temporal, no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, es decir que solamente enmarca un marco jurídico donde las empresas por una situación determinada y concertada con los empleados, acuerdan adelantar labores en casa", indicó el congresista. 

Agregó que con la reglamentación de esa iniciativa no se está cambiando el Código Laboral que actualmente rige en el país, sino que por el contrario se busca garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores.

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Otro punto de la iniciativa contempla que que la empresa deberá hacerse cargo de realizar las debidas capacitaciones y desarrollo de competencias digitales de sus trabajadores.

Finalmente, las empresas deberán reconocer un auxilio de conectividad a las personas que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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