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Antanas Mockus
Congfresista Antanas Mockus.
Foto: Colprensa

En la mañana de este jueves el Consejo de Estado dio a conocer su decisión de anular la elección de Antanas Mockus como senador de la República por la Alianza Verde. Ante esto, la colectividad deberá buscar a la persona que ocuparía el lugar del exalcalde de Bogotá en el Congreso.

De esta forma, Jorge Eliecer Guevara sería de nuevo senador en reemplazo de Mockus, al ser la persona que obtuvo más votos en las pasadas elecciones legislativas de 2018 por detrás de los actuales congresistas verdes.

Guevara, licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad de la Amazonía y abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, ya ocupó el cargo de senador entre 2006 y 2018, siendo elegido en los primeros dos periodos por el Polo Democrático y en 2014 por los verdes.

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Fue uno de los damnificados del proceso de escrutinio en el que se le dieron tres curules al movimiento Colombia Justa-Libres, ya que en el preconteo sí figuraba como senador electo.

Es reconocido, entre otras cosas, por formar una disidencia del Polo en 2011 junto a los entonces senadores Luis Carlos Avellaneda y Camilo Romero, quienes se separaron de la colectividad para apoyar en su momento a Gustavo Petro y el movimiento Progresistas. Sin embargo, en ese momento mantuvo su curul, aunque fue apartado del partido.

Los problemas de la elección de Mockus:

La decisión del Consejo de Estado implica que Mockus deberá salir del congreso pero mantendría su investidura, es decir su posibilidad de volver a presentarse para ser congresista.

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En la demanda, los abogados José Manuel Abushaibe, Nesly Edilma Rey, Víctor Velásquez Reyes y el partido Opción Ciudadana basaban la inhabilidad de Mockus por sus vínculos con la firma Corpovisionarios, de la cual él es fundador y que en noviembre de 2017 firmó contratos con el Estado. 

“A esa representación no había renunciado ni la había trasladado ni delegado, en tanto no figura en registro formal ante la Cámara de Comercio. Así las cosas, el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 superior por haber intervenido en la celebración de un contrato con entidad pública, en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su elección como senador”, dice uno de los apartes de la demanda. 

Fuente

Sistema Integrado Digital

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