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Jesús Santrich
Jesús Santrich
Foto: Colprensa-Luisa González

El Gobierno Nacional y el partido Farc han sostenido serias discusiones sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y las funciones que tiene sobre procesos de extradición.

RCN Radio conoció que hay profundas diferencias conceptuales y de interpretación sobre el artículo 19 del acto legislativo de la JEP.

Para el nuevo grupo político, esa norma les otorga facultad a los nuevos magistrados de avocar conocimiento en procesos de extradición, como el del exjefe de las Farc ‘Jesús Santrich’. Mientras que el Gobierno insiste en que dicha competencia solo se limita a verificar la fecha en que se cometió el delito.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, afirmó que “lo que está contenido en el artículo 19 transitorio es claro, en el sentido de que la competencia de la Jurisdicción Especial de Paz en materia de una solicitud de extradición es establecer la fecha en la que se cometió la conducta por la cual un excombatiente de las Farc es pedido en extradición”.

El punto de la controversia está en el siguiente inciso del acto legislativo de la JEP: “Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.

El desmovilizado grupo dice que la frase “evaluará la conducta atribuida” es la que otorga facultades amplias a la JEP.

Mientras que el Gobierno señala que ese punto debe leerse en todo el contexto y con la frase siguiente que indica que esa evaluación será “para determinar la fecha precisa de su realización”.

Sin embargo, fuentes señalan que las Farc están impulsando algunas modificaciones en el articulado de la ley de procedimiento de la JEP, para que sea esa jurisdicción la que tenga en sus manos el proceso contra Santrich y muy posiblemente se logre evitar su extradición.

El Gobierno aclaró que no está en riesgo el proceso de paz y que las diferencias conceptuales sobre temas del acuerdo siempre se han discutido en el seno de la Comisión de Seguimiento y Verificación.

La ponencia de la ley que reglamenta el funcionamiento de la Justicia Especial de Paz desarrolla el artículo constitucional de la extradición, pero limita sus funciones solo a la determinación de la fecha en la que ocurrió la conducta delictiva, más no a la posibilidad de decretar un amplio acervo probatorio sobre dicho proceso.

La próxima semana continuará en el Congreso la discusión en primer de esta iniciativa, cuya aprobación es urgente para el Gobierno Nacional.

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