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El Gobierno tendrá un año para reglamentar la aplicación de la cadena perpetua, luego de la revisión de la Corte Constitucional
El Gobierno tendrá un año para reglamentar la aplicación de la cadena perpetua, luego de la revisión de la Corte Constitucional
Archivo Alerta Tolima

El presidente Iván Duque sancionó este martes la ley que reglamenta la aplicación de la prisión perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, por lo que a partir de su entrada en vigencia, además se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario. 

Al evento de sanción de la ley asistió Yohana Jiménez, hija de la fallecida congresista Gilma Jiménez, promotora de este proyecto, cuya reglamentación fue radicada en el Congreso de la República, el pasado 16 de marzo, por el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, y fue aprobada el 15 de junio de este año, en la plenaria del Senado.  

"Como siempre le dijo mi mamá: A partir de hoy quedan notificados los hampones, violadores y asesinos de niños, ¡El que se meta con un niño la tiene que pagar y la va a pagar muy caro! Estamos haciendo real nuestra decisión de que los verdugos de los niños reciban condenas ejemplarizantes. Después de 15 años lo logramos. La prisión perpetua es una realidad. Es el principio del fin de la violencia que sufren los niños en Colombia", expresó Yohana Jiménez, durante la sanción.  

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Esta ley considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir. Sin embargo, "toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como doble conformidad”, según se estableció.  

"Estamos quizás dando el paso más importante en la protección de los derechos de los niños en nuestro país. Gilma Jiménez decía: es el comienzo del fin; y tenía razón. No es que por sancionar esta ley se acabaron estás prácticas, tristemente no. Pero hoy quedan advertidos los que pretendan incurrir en estos delitos de que con la imprescriptibilidad y con esta drástica sanción les caerá todo el peso de la Ley. Y sea esta la ocasión también para decir que la forma en la que está estructurada esta norma está totalmente ajustada a nuestra carta política, es una causa garantista".  

Las declaraciones se refieren a uno de los puntos que ha generado controversia, es que esta ley permite la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, "para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años. La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado". 

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La reglamentación, que fue sancionada da las pautas para la asignación de competencia, los términos y el procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable. Además, fija tres artículos nuevos en el Código de Procedimiento Penal, relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido. 

El proyecto incluye la imprescriptibilidad de la acción penal, "cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños, niñas y adolescentes", y en casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, "transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena". 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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