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Playa Blanca
Coloprensa

El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, en decisión de primera instancia, suspendió los efectos de la Resolución N°0774 del 2018, con la que el Ministerio del Medio Ambiente determinó que a partir del 15 de junio y por un periodo de 7 meses, entraba en vigencia el cierre parcial a un sector de Playa Blanca.

La decisión de la jueza Luz Estela Payares ordenó a la cartera ambiental realizar el proceso de consulta previa en las comunidades afrodescendientes que residen en la zona de influencia y que se verían afectadas con el cierre de 1,5 kilómetros de playa, establecido por el Ministerio, con el fin de proteger la anidación de la tortuga carey.

El fallo indicó que las medidas de cierre temporal a aplicarse en Playa Blanca, no podrán hacerse efectivas hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente "no realice el proceso de consulta previa" con la comunidad, influenciada con esta decisión.

José Miranda López, representante legal de la comunidad de Playa Blanca, manifestó que la finalidad con la acción de tutela buscaba el respeto al debido proceso, el cual sostiene se vulneró al no haber tenido en cuenta a la comunidad sobre la medida a adoptar en el balneario.

"Estamos agradecidos con Dios y decirle a las autoridades que nosotros estamos de acuerdo en trabajar por el medio ambiente, la tortuga y las especies que se encuentren en vía de extinción, siempre y cuando las medidas se hagan con base a como lo ordena la ley", dijo el líder social.

La decisión sólo vincula al Ministerio del Medio Ambiente, por lo que no hacen parte del trámite las demás entidades que vía acción de tutela solicitaba el accionante del recurso como son: Alcaldía de Cartagena, Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dimar, Defensoría del Pueblo, Personería de Cartagena y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así mismo conmina al Ministerio a que en lo sucesivo "destierre de su actuar" las prácticas que dieron origen a la presente actuación y envía la decisión a la Corte Constitucional para su revisión, en conformidad al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Fuente

RCN Radio

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