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Senador Gustavo Petro
Senador Gustavo Petro antes de iniciar su ponencia en el debate de control político de odebrecht
Foto: Colprensa-Álvaro Tavera

El Consejo de Estado recibió la defensa del presidente electo Gustavo Petro a la demanda en su contra que pide su muerte política, por supuestamente no asistir a trabajar al Congreso cuando se desempeñó como senador de la República.

La demanda afirma que desde el 2018 hasta abril de este año, Petro dejó de ir a su trabajo en por lo menos 17 oportunidades. En la legislatura del 2018 a 2019, Petro se ausentó ocho veces del Congreso, según se indica en la demanda: cuatro por enfermedad, dos por permisos de la Mesa directiva del Congreso y una licencia no remunerada de hasta tres meses.

La demanda señala también que en varias de esas incapacidades, Petro no justificó sus inasistencias con una incapacidad medica de su EPS, sino de un médico particular, por lo que señala que no sería una justificación valida par a no asistir al Congreso.

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En su defensa, el presidente electo dijo que, “tuvo diferentes razones que justificaron el ausentarse de las sesiones plenarias” y que la demanda no demuestra que, “en las mencionadas fechas se hayan votado proyectos de ley o actos legislativos”.

Petro, en su defensa, también asegura que la demanda “mezcla distintos periodos de sesiones plenarias, sin que en ninguno de ellos se alcance el número de faltas que señala la norma”.

En ese punto, la defensa de Petro expone las inasistencias para demostrar que no violó la norma así:

“SEGUNDO PERIODO LEGISLATURA 2018 En este se citan 5 fechas a saber: 28 de agosto de 2018 16 de octubre de 2018 6 de noviembre de 2018 7 de noviembre de 2018 19 de noviembre de 2018; PRIMER PERIODO LEGISLATURA 2019. 2 de abril de 2019 3 de abril de 2019 22 de mayo de 2019; SEGUNDO PERIODO LEGISLATURA 2019 12 de agosto de 2019 13 de agosto de 2019 8 de octubre de 2019 18 de noviembre de 2019 12 de diciembre de 2019; PRIMER PERIODO LEGISLATURA 2021 23 de marzo de 2021 24 de marzo de 2021 PRIMER PERIODO LEGISLATURA 2022 19 de abril de 2022 27 de abril de 2022”, se lee en el documento.

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La respuesta de Petro también sostiene que la demanda “olvida lo reglamentado en el Decreto Ley 019 de 2012, en un cuanto a la transcripción de incapacidad médica en su artículo 121, que establece que esta formalización le corresponde realizarla al empleador” y no al empleado.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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