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El Congreso de la República
Foto: Colprensa

En las próximas horas llegarán al Congreso de la República las objeciones por inconveniencia que presentó el Gobierno Nacional a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz.

La corporación debe aceptar o negar dichas objeciones al proyecto de ley. En cualquiera de los dos escenarios, la norma debe volver a la Presidencia para que sea firmada y por ende entre en vigencia. Si el mandatario se empeña en no sancionarla, el presidente del Congreso quedará facultado para hacerlo.

Pero, ¿que pasaría en caso de que una de las cámaras (Senado o Cámara de Representantes) acepte las objeciones y la otra las niegue?

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El secretario general del Congreso, Gregorio Eljach, advierte que el escenario para la ley estatutaria de la JEP no es favorable si eso llegara a ocurrir.

Según Eljach, si esto sucede, el proyecto de ley se hundirá definitivamente.  El artículo 200 de la ley 5ª orgánica, que es el reglamento que rige el funcionamiento del poder legislativo en Colombia dice:

ARTÍCULO 200. DISCREPANCIAS ENTRE LAS CÁMARAS. Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto.

“Allí se establece categóricamente que si las dos cámaras no coinciden, es decir, si una declara infundadas las objeciones y la otra fundadas, el proyecto debe archivarse, categóricamente dice “se archivará el proyecto”. Allí no se establece la posibilidad de que sea archivado parcialmente, ni especifica que sea lo que esté objetado, allí se habla del proyecto como una unidad y pues el Congreso debe atenerse a esa orden”, señaló Eljach.

Según el secretario general del Senado, los congresistas también tienen la facultad de modular las objeciones presentadas a la ley estatutaria y hacerle modificaciones al texto. En tal caso, dijo Eljach, el proyecto deberá ser nuevamente revisado por la Corte Constitucional.

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Tan pronto el Gobierno radique el pronunciamiento del presidente Iván Duque y se reanude el periodo de sesiones ordinarias, la mesa directiva de Senado y Cámara deberán nombrar unas subcomisiones que se encargarán de revisar los reparos expresados por el Jefe de Estado a la iniciativa. 

Dichas subcomisiones elaborarán un informe recomendando aceptar o rechazar las objeciones, el cual deberá ser votado por las plenarias de cada cámara.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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