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La acreditación de residencia deberá ser tramitada ante el consulado que tiene la jurisdicción del lugar donde vive.
Colprensa

La Cancillería de Colombia informó que los menores de edad que tengan residencia habitual en el exterior, o superior a un año, ya no necesitarán permiso del padre que no tiene la custodia.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de este mes, los niños, niñas y adolescentes con estas características solo tienen que presentar la certificación de residencia en el exterior y una copia del documento en que conste que tiene la custodia de alguno de sus padres.

La acreditación de residencia deberá ser tramitada ante el consulado que tiene la jurisdicción del lugar donde vive el menor.

De acuerdo con la Cancillería, esta medida facilita que cuando los menores de edad que permanezcan en el territorio nacional no pierdan clases o tengan traumatismos a la hora de regresar a sus destinos en el exterior.

“Vale la pena precisar que los padres que tengan la custodia y quieran seguir presentando el permiso del otro progenitor en los puestos de Migración Colombia podrán seguir haciéndolo y sin necesidad de hacer este trámite. Esta es solo una alternativa adicional para quienes quieran acogerse a ella”, dice el comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Recomendaciones:

- En los casos en que el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior menor a un año, deberá contar con permiso de ambos padres o del representante legal con quien no viaje debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

- Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia.

- En los casos que no se acredite la custodia y el certificado de residencia habitual en el exterior, se deberá contar con el permiso de los padres.

-Todas estas disposiciones pueden ser consultadas en la sección relativa a los permisos de salida de niños, niñas y adolescentes, de la ley 1878 de 2018 y que modifica el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.

Fuente

RCN Radio

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