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Referencia elecciones de los Consejos Municipales de Juventud (CMJ) en Antioquia.
Referencia elecciones de los Consejos Municipales de Juventud (CMJ) en Antioquia.
Cortesía: Gobernación de Antioquia.

La Misión de Observación Electoral (MOE) expresó su preocupación por la modificación del procedimiento de votación de menores de edad entre los 14 y 17 años para los Consejos Municipales de Juventud.

Indica la MOE que, a menos de 24 horas de iniciarse la jornada electoral, la Registraduría Nacional expidió la resolución 15881 del 04 de diciembre de 2021, mediante la cual "habilitó a los jóvenes entre 14 y 17 años, cuya tarjeta de identidad se encuentra apta para votar, la posibilidad de hacerlo en cualquier puesto de votación del municipio".

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Señala la MOE, a través de su directora Alejandra Barrios, que a partir de esta situación presenta a la registraduría las siguientes preguntas:

¿Es posible que un joven entre 14 y 17 años que no se encuentra en Infovotantes pueda votar en cualquier puesto del municipio en el que reside?

¿Cuál es el mecanismo que utilizará la registraduría para verificar que la persona que ya votó no lo vuelva a hacer, es decir, que no se registre doble votación?

¿Cómo opera el procedimiento de verificación en el puesto de votación de los requisitos dispuestos en la resolución 15881?

Sigue diciendo la MOE que hasta el momento no ha sido informada sobre el procedimiento a través del cual se va a detectar y evitar una posible múltiple votación, y q podría conllevar a que se rompa el principio de "una persona, un voto".

Por esta misma situación, en horas de la mañana, el senador Jorge Robledo publicó en su cuenta de Twitter: "Rechazo el cambio que ayer le hizo el Registrador Nacional a las reglas de las elecciones de hoy a los Consejos Municipales de Juventud, cambio que facilita que una misma persona vote dos veces. Por razones obvias, exijo que se derogue inmediatamente esa resolución".

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Medida excepcional

El delegado para lo electoral de la Registraduría Nacional, Nicolás Farfán, se pronunció y dijo que se trata de una medida excepcional para garantizar el derecho al voto de quienes vivan alejados de los puestos de votación.

"Para el caso de los menores de edad entre 14 y 17 años, estos fueron incorporados en el municipio donde expidieron su tarjeta de identidad. En los municipios zonificados, que son los municipios grandes del país, incluyendo las capitales, pudo ocurrir que esos menores de edad quedaron habilitados para votar en un puesto de votación distante al de su residencia ", comentó.

Y agregó que" por esta razón, como una medida excepcional, la Registraduría profirió la resolución 15881 del 2021 en el que exclusivamente para los municipios zonificados y para los menores de edad entre 14 y 17 años que al presentarse a un puesto de votación probaran que estaban habilitados en un puesto lejano de su residencia se le permitiera votar, garantizando así el derecho a la participación, de este sector de la población que merece protección especial ".

Fuente

Sistema Integrado de Información

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