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Tanto la Alianza Verde como la Colombia Humana se declararon en oposición el entrante gobierno
Tanto la Alianza Verde como la Colombia Humana se declararon en oposición el entrante gobierno
LA FM

El Consejo Nacional Electoral reglamentó el estatuto de la oposición, estableciendo pautas de financiamiento y el acceso a medios de comunicación que pueden tener los partidos políticos alternativos.

El CNE, en sala plena, dejó claras las garantías que tendrán los partidos con personería jurídica declarados en oposición, priorizando el acceso a los medios de comunicación para poder controvertir, si hay lugar a ello, al presidente de la República u otros funcionarios del Gobierno nacional.

Según la reglamentación, los partidos tendrán la posibilidad de acceder a medios nacionales una vez al mes en las franjas de mayor sintonía para ejercer el derecho de la oposición.

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ABC de la reglamentación del estatuto: 

• El CNE garantizará la distribución de los espacios en medios de comunicación a través de un sorteo público. Estos espacios serán adicionales a los que previamente se habían entregado a los partidos y movimientos políticos. Tendrán 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía para el ejercicio del derecho de oposición en medios con cobertura nacional.

• Los recursos para la financiación, se distribuirán entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición conforme a la normatividad vigente.

• Los partidos declarados en oposición en los informes anuales de gastos, deberán desagregar del total de ingresos y gastos, los dineros entregados para este fin.

• Los partidos y movimientos declarados en oposición tendrán derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación donde se haya publicado información tergiversada, esta se hará en el mismo horario, espacio y lugar.  

• El CNE creará una comisión de monitoreo para revisar que se cumplan los derechos a réplica y acceso a medios de comunicación. 

• Los partidos y movimientos declarados en oposición tendrán derecho al acceso a la información y documentación oficial, dentro de los 5 días siguientes a la respectiva solicitud.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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