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Padres e hijos
Padres e hijos
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En primer debate fue aprobado un proyecto de ley que beneficiaría enormemente a los padres de familia, cuyos hijos padezcan enfermedades terminales.

La Comisión Séptima del Senado le dio vía libre a una iniciativa que le otorga una licencia remunerada a las personas que estén sufriendo este tipo de calamidad familiar.

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El senador del partido Centro Democrático, Carlos Meisel, autor de la iniciativa, explicó que la propuesta tiene el propósito de garantizar que los padres puedan cuidar a los hijos que estén enfermos.

“La presente ley tiene como objeto incluir dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento del derecho a licencia remunerada para el cuidado a la niñez a uno de los padres trabajadores o a quien detente el cuidado personal de un niño o niña, menor de 12 años, que padezca una enfermedad terminal”, indica el texto.

Meisel explicó que el proyecto plantea que “el pago de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez se hará de acuerdo a la legislación vigente contemplada para el pago de incapacidad por enfermedad común”.

El congresista uribista también indicó que el proyecto recibió el voto positivo de todos los partidos políticos representados en la Comisión que aborda los temas laborales y de salud en el Congreso.

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Esta licencia remunerada sería de diez días hábiles y sería totalmente paga para que puedan tener el cuidado y puedan hacerse cargo de estos menores de edad que estén pasando por esta situación tan difícil”, manifestó.

El proyecto ahora pasará a estudio de la plenaria del Senado de la República, para que surta su trámite en segundo debate y posteriormente haga tránsito a la Cámara de Representantes. 

 

¿Qué debe tener en cuenta a la hora de solicitar este beneficio?

Lo primero, es que esta licencia no solamente será aplicable para los trabajadores del sector público, sino también para el privado; la licencia se deberá acreditar a través de una incapacidad  emitida por el médico tratante en la que se especifique la necesidad del acompañamiento para el menor y paso seguido los padres podrán solicitar a su empleador la licencia remunerada para su cuidado. 

Por otro lado, hay que resaltar que los trabajadores y empleadores también podrán pactar el tiempo de trabajo desde casa, si la naturaleza las funciones así lo permite, modalidad de trabajo que facilitará y beneficiará al entorno familiar, sobre todo en estas situaciones catastróficas donde que hay un hijo con enfermedad terminal. 

Además, la experta en derecho laboral y socia de CMS Rodríguez-Azuero Adriana Escobar, explicó que “el hecho que la licencia sea reconocida a uno de los padres, no excluye el reconocimiento a favor del otro, siempre y cuando no sean en el mismo periodo de tiempo, teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es que uno de los padres puedan atender las necesidades de acompañamiento del menor y por lo tanto, no tendría sentido que ambos padres tomen la licencia al mismo tiempo”.

Hay que mencionar que el pago de esta licencia estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador al que se le otorga y de acuerdo con Escobar, “si bien en algunos apartes de la Norma se hace referencia a un mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador frente al otorgamiento de los días, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 ordena adicionar el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga al empleador conceder la licencia, razón por la cual en caso que un empleado solicite este beneficio podrán acordar entre las partes los días que se ausentará pero en ningún caso negarse a otorgarla, de lo contrario, el empleador podría verse expuesto a reclamaciones por incumplimiento de obligaciones laborales.

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