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La intención de las circunscripciones especiales de dar más participación a las etnias acabó convirtiendo a los movimientos políticos en empresas de avales.
La idea es votar por una Colombia federal en octubre.
Colprensa

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones regionales en las que las personas con discapacidad visual también tendrán el derecho de ejercer el voto. Para esta jornada electoral, la Registraduría imprimió más de 100 mil tarjetones en braille que ya fueron distribuidos por todo el territorio nacional.  

“105.000 tarjetas electorales distribuidas por todo el territorio nacional directamente por la Registraduría. El sistema braille en letra aumentada, macrotipo para que las personas de un lado ciegas puedan votar y las de baja visión también puedan ejercer su derecho al voto”, señaló Carlos Parra, director del Instituto Nacional para Ciegos (Inci). 

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Entre las indicaciones pautadas para el ejercicio del voto, es importante recordar que, pese a que la tarjeta electoral está en Braille, la marcación la tendrán que hacer con bolígrafo, para que los jurados de votación puedan identificar su elección. Sobre el braille deberá marcar sobre el nombre del candidato de su preferencia, tomando como voto cualquier línea que realice.  

Las personas con discapacidad visual están autorizadas a entrar con sus perros guías, ya que la ley les permite esta excepción por tratarse de animales entrenados. Asimismo, se debe tener en cuenta los siguientes puntos:  

1. Accesibilidad a los puestos de votación 

En cumplimiento de lo ordenado en las circulares 028 del 28 de febrero y 078 del 25 de julio de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Registradores del Estado Civil deberán solicitar a las Entidades Territoriales, a través de los Comités de Seguimiento Electoral, el acondicionamiento o los ajustes razonables en los puestos de votación que no cumplan con los requisitos de accesibilidad. 

2. Tarjetas braille en la carpeta de los Delegados de Puesto 

Con el ánimo de asegurar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad visual mediante las tarjetas braille, los Registradores del Estado Civil deberán introducir dichas tarjetas en la carpeta de los Delegados de Puesto para que estas estén disponibles siempre en el momento en el que un ciudadano ciego así lo solicite en el puesto de votación.  

3. Protocolo de traslado de tarjetas braille 

En caso de ser necesario, el Delegado de Puesto, ante posibles faltantes de tarjetas electorales en braille en alguna mesa de votación, deberá, con el acompañamiento de la Mesa de Justicia, trasladar tarjetas braille de un puesto de votación aledaño, de otros puestos de votación en el mismo municipio o en su defecto, de otros puestos de votación de municipios cercanos.  

4. Cubículo de talla baja y cubículo adicional en los puestos de votación 

La misma Circular 097 de 2019 establece que en algunos puestos de votación los Delegados de Puesto tendrán un cubículo de talla baja, que se pondrá a disposición de las personas con discapacidad que así lo requieran. 

Asimismo, los puestos de votación dispondrán como medida de descongestión, de cubículos adicionales para los ciudadanos con discapacidad que requieran mayor tiempo para ejercer el derecho al voto. 

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5. Acompañante para votar 

Los Registradores del Estado Civil y sus funcionarios, deberán garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994, respecto al acompañante para votar y en especial, de las excepciones establecidas para los ciudadanos que tengan discapacidad.  

6. Protocolo y material audiovisual 

Como medida adicional para garantizar el derecho al voto de la población con discapacidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con las entidades competentes, publicarán y difundirán un protocolo de atención de personas con discapacidad en los procesos electorales, así como videos y material informativo y pedagógico sobre el proceso electoral, que cuenten con la accesibilidad necesaria dirigidos a esta población. 

Fuente

Sistema Integrado Digital

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