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Gustavo Petro y su movimiento Colombia Humana
Gustavo Petro, excandidato a la Presidencia.
Foto: Colprensa

Este martes 28 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la personería jurídica al movimiento Colombia Humana, liderado por el excandidato presidencial Gustavo Petro, considerando que dicho movimiento no obtuvo votos en las elecciones legislativas, toda vez que los políticos afines a Petro se lanzaron al Congreso dentro de una coalición llamada 'Lista de la Decencia'.

El CNE negó la personería jurídica al movimiento porque de acuerdo al artículo 108 de la Constitución,  para tener esa personería debe presentar la lista al Congreso y tener al menos el 3% de los votos para el Senado, algo que no sucedió con Colombia Humana porque no presentó listas bajo este nombre sino dentro de una coalición llamada 'Lista de la Decencia'.

Pese a que esto es cierto, el magistrado del CNE, Armando Novoa, ponente del caso, refutó la votación del CNE y explicó en diálogo con RCN Radio sus argumentos de por qué sí se le debe dar la personería jurídica al partido Colombia Humana.

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Novoa señala que para tomar la decisión no se puede leer la Constitución literal sin antes hacer una interpretación y tener en cuenta dos cambios fundamentales que han ocurrido en los últimos años y que también están enmarcadas en materia constitucional.

"Había que tener en cuenta que ahora el segundo candidato a la Presidencia con más votos tiene una curul en el Senado, y como segundo ítem, el estatuto de oposición que tiene rango de constitucional y que dice que la agrupación política respectiva debe tener personería jurídica. Por eso, si no se le reconocen los derechos de oposición al movimiento de Colombia Humana, ese partido o sus representantes quedarían en inferioridad frente a los demás partidos porque no pueden acceder a las garantías que ofrece ese cuerpo normativo", indicó Novoa.

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El magistrado se refiere al acto legislativo de 2015 que permite que el segundo candidato a la Presidencia con más votos y su fórmula vicepresidencial tenga representación en el Congreso, el cual considera suficiente para que el CNE interprete de manera diferente lo que dice la Constitución.

"Hay nuevas normas constitucionales que hay que interpretar con el resto de la Constitución y no solo desde el punto de vista literal, porque si no se reconoce la personería jurídica a Colombia Humana tendríamos la paradoja que el candidato con el segundo mayor número de votos (8 millones) a la Presidencia de la República queda en inferioridad con los demás partidos que se declaren en oposición porque no tendría derecho a inscribir candidatos, ni acceso a los medios de comunicación, entre otros", agregó.

El magistrado Novoa cuestionó que no se haya llevado a cabo un debate en la sala plena del Consejo Nacional Electoral sino que simplemente fue una votación que no duró más de unos minutos sin conocerse los argumentos para negra la personería al movimiento.

"El CNE para unos casos hace una interpretación flexible de la misma sin mayor fundamento y en otros, sí lo hace literal", puntualizó.

Al senador Gustavo Petro le queda interponer un recurso de reposición ante la misma corporación, esto luego que la decisión es notificada a los afectados que tienen un término para presentar el recurso, sin embargo puede que no sea este mismo cuerpo de magistrados el que lo resuelva pues estos magistrados ya terminan su mandato el 31 de agosto. 

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Magistrado del CNE, Armando Novoa

0:27 5:25

Por qué no debe tener personería jurídica

Por su parte, el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Felipe García Echeverri, quien votó a favor de que el movimiento Colombia Humana perdiera su personería jurídica, aseguró que su decisión se ajustó a lo que dicta la ley. 

Según dijo, fueron dos los requisitos establecidos y la Colombia Humana no los cumplió. "En el caso de mi salvamento de voto la razón es elemental y es que la personería jurídica a los partidos se concede cuando cumplan dos condiciones. La primera, haber pasado por unas elecciones al Congreso de la República. Y, la segunda, haber obtenido un número de votos equivalente al 3 por ciento de los allí depositados en esa contienda electoral", explicó. 

"En el caso concreto de la Colombia Humana no cumple con ninguno de los dos porque no pasó por las elecciones al Congreso. La personería jurídica de los partidos es de rango constitucional", agregó, al explicar que más allá de los votos que obtuvo Petro en las elecciones su determinación está ajustada a la Carta Magna. 

"Desde el punto de vista del partido político en efecto porque estamos frente a un grupo significativo de ciudadanos que no pasó por unas elecciones del Congreso sino únicamente por unas elecciones presidenciales", aclaró el magistrado García, quien no descarta que haya un vació en la norma del estatuto de la oposición.

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Magistrado Felipe García explica por qué no debe tener personería jurídica

0:27 5:25
Fuente

RCN Radio y LA FM

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