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La senadora Paloma Valencia levantó polémica desde el pasado 20 de junio.
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El ministro del Interior, Guillermo Rivera, aseguró que el Gobierno analiza cual es el mejor mecanismo para propiciar un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre los cambios introducidos por el uribismo a la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz.  

Para el Gobierno, dichos artículos son abiertamente inconstitucionales y es necesario que la Corte tome una decisión sobre ellos.

Rivera dijo que una de las opciones es que Presidencia de la República objete estos incisos y devuelva la ley al Congreso para que los corrija. Si no, el texto debe pasar a manos del alto tribunal.

“Hay diferentes maneras de precipitar pronunciamientos de la Corte Constitucional, una puede ser objetando algunos artículos y esas objeciones se presentan ante el Congreso de la República y si las rechazan van a la Corte Constitucional”, indicó.

“La otra opción es demandando por inconstitucionalidad los artículos sobre los cuales el demandante crea que hay vicios. Vamos a estudiar cual de las alternativas que tiene la propia Constitución es la más adecuada para lograr ese pronunciamiento de la Corte”, confirmó.

Algunos congresistas han pedido al presidente Juan Manuel Santos emitir estas objeciones lo antes posible.

Uno de ellos ha sido el senador Armando Benedetti, quien fue ponente de la JEP, y que a su vez confirmó que presentará una demanda de inconstitucionalidad.

“Voy a demandar el artículo 53 y el artículo nuevo aprobados en la Reglamentación de la JEP. ¡Si el Gobierno no objeta ese proyecto por esos artículos, sería la prueba reina de que pactó con el Centro Democrático de rodillas! ¿Y los malos son los que se fueron para el CD y abandonaron la paz?”, indicó.

Hay quienes dicen que el mejor camino es sancionar la ley tal cual como quedó aprobada para que pueda ser objeto de demanda ante la Corte Constitucional, que tendrá las última palabra sobre los artículos nuevos impulsados por el uribismo que le quitan cualquier facultad a la JEP para decretar pruebas en materia de extradición y que congelan el sometimiento de los miembros de la Fuerza Pública.

Fuente

Servicio Integrado de Información

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