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Prohibición de corridas de toros en Colombia: ¿Qué hace falta para que sea ley?
Prohibición de corridas de toros en Colombia: ¿Qué hace falta para que sea ley?
Colprensa

Este jueves 15 de diciembre, la plenaria del Senado aprobó en segundo debate el proyecto de ley 085 de 2022, con el que se prohíben progresivamente las corridas de toros en las plazas del país y las prácticas de entretenimiento cruel con animales en Colombia.

Pese a la ausencia de 30 senadores en la hora de la votación, el proyecto que contó con un total de 50 votos a favor y 4 en contra fue aprobado con las modificaciones que fueron discutidas anteriormente, que plantearon que las peleas de gallos fueran excluidas del proyecto, mientras que en cuanto a las corralejas, se estudian condiciones para evitar el maltrato animal.

En ese sentido, se dio a conocer que la implementación del proyecto será de forma gradual, teniendo en cuenta que le hacen falta dos debates más para que se convierta en una ley jurídica. 

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De acuerdo con la Sentencia C-033 de 2009 de la Corte Constitucional, un proyecto de ley debe pasar por cuatro debates, uno en Comisión y otro en Plenaria de la corporación donde se radique. 

Luego, este proyecto se traslada a la otra corporación y culmina su proceso con la sanción presidencial, “siempre y cuando no requiera ser remitido a la Corte Constitucional para su revisión previa de constitucionalidad, como ocurre con los proyectos de ley estatutarios (Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, Administración de justicia, Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, Estatuto de la oposición y funciones electorales, reglamentando la participación de las minorías, Instituciones y mecanismos de participación ciudadana, Estados de excepción, regulando las facultades que de ellos se originan) y tratados o convenios internacionales”, menciona el Senado de la República. 

Cabe recordar que “si bien deben surtir todos los debates reglamentarios, su texto no necesariamente debe ser idéntico durante el desarrollo de los mismos, pues durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones o supresiones que juzgue necesarias”. 

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Una vez el proyecto de ley ordinaria sea radicado, este será publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva, ser aprobada en primer debate en la correspondiente Comisión Constitucional permanente de cada Corporación  ser aprobado por las Plenarias de cada Corporación en segundo debate, obtener la sanción del gobierno y finalmente, tener la declaratoria constitucional por la Corte Constitucional en caso de que se requiera.

Es decir que, para este proyecto de Ley de la senadora Padilla, quien se vio emocionada por haber contado con la aprobación de este, se espera que en tercer y cuarto debate se apruebe de la misma manera y finalmente tendrá que ser sancionado por el presidente Gustavo Petro. 

El tercer debate se llevará a cabo en la Cámara de Representantes.

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