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Foto: Colprensa

Luego de que se hundieran en la Corte Constitucional las objeciones que presentó el Gobierno a la ley estatutaria de la JEP, sectores políticos en el Congreso ya tienen listo un proyecto para aclarar uno de los puntos más polémicos de la norma.  

Uno de los reparos que presentó el presidente Iván Duque a esta iniciativa tiene que ver con el artículo de la extradición, argumentando que podría abrirse la puerta para que narcotraficantes que quieran obtener beneficios especiales en la Jurisdicción de Paz, puedan acceder a ellos.

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El proyecto de ley interpretativo, que ya está prácticamente listo, aclara los alcances de esta figura para evitar colados.

“Tanto el Gobierno, como el señor exfiscal general y sectores del Congreso tienen el temor que el instrumento de cooperación judicial de la extradición pueda estar en riesgo a la hora de aplicar lo que sobre él dice la Ley Estatutaria de la Justicia Especial Para la Paz”, indica la exposición de motivos de la iniciativa.

Según la ley estatuaria, los beneficios de la justicia transicional solo se aplicarán “a las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.

Sin embargo, el Gobierno, la Fiscalía y otros sectores indican que no está muy claro si este postulado aplicará o no a los terceros-civiles, que son narcotraficantes, que no tienen nada que ver con el conflicto armado y que podrían hacerse pasar por particulares que, a cambio de ofrecer verdad, podrían librarse de la extradición.

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Con esta ley interpretativa que daría claro que cuando la ley estatutaria habla de “otras personas”, se refiere a personas naturales sometidas a la JEP que son terceros, particulares, agentes del Estado o miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos con anterioridad a la firma del acuerdo y que estén cumpliendo los postulados del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, los cuales podrían acceder a los beneficios.

Esta propuesta ya fue conocida por el presidente de la República, será socializada con todos los partidos políticos en el marco de la búsqueda de un acuerdo que permita introducir precisiones al funcionamiento de la JEP y se radicará una vez el mandatario sanciones la ley estatutaria.

El proyecto tan solo tiene dos artículos:

ARTÍCULO 1. Interpretase en forma auténtica que la expresión “otras personas” contenida en el artículo 153 de la ley estatutaria No. __ de 2019 se refiere a personas naturales sometidas a la jurisdicción especial de paz, es decir, terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Dicha garantía de no extradición se concede a quienes estén ofreciendo verdad plena en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición y sólo en tanto resulte necesario para garantizar el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad.

ARTÍCULO 2. Esta ley rige a partir de su promulgación y la interpretación aquí contenida se incorpora a la interpretada constituyendo con ésta un solo cuerpo normativo.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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