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Recorrido por el centro de Bogotá de La minga indígena y llegada a la Plaza de Bolívar 
Recorrido por el centro de Bogotá de La minga indígena y llegada a la Plaza de Bolívar 
Inaldo Pérez

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU) y la Procuraduría General de la Nación, presentaron al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, un decálogo denominado 'los 10 principios rectores para el manejo de la protesta pacífica', de acuerdo con los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos.

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Cabe mencionar que más de 100 expertos a nivel mundial y de 50 países miembros de la ONU, participaron en la construcción del documento titulado '10 principios para la gestión de las reuniones'.

La alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Juliette de Rivera y el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, entregaron el documento de 28 páginas. El decálogo se presenta en medio de las violentas manifestaciones que se han dado en el país por abusos policiales, que dejaron como resultado más de 10 muertos y 140 heridos.

“Confiamos en que esta guía pueda aportar elementos importantes relacionados con el manejo de la protesta, en consonancia con compromisos internacionales en Derechos Humanos asumidos por Colombia, que son de particular relevancia en la actual coyuntura”, destaca uno de los apartes del documento.

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Este es el decálogo:

1. Los Estados respetarán y garantizarán todos los derechos de las personas que participen en reuniones.

2. Todas las personas tienen el derecho inalienable a participar en reuniones pacíficas.

3. Toda restricción que se imponga a las reuniones pacíficas, deberá cumplir con normas internacionales de derechos humanos.

4. Los Estados facilitarán el ejercicio del derecho a la reunión pacífica.

5. No deberá emplearse la fuerza a menos que sea estrictamente inevitable y en caso de emplearse, deberá hacerse con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos.

6. Todas las personas disfrutarán del derecho a observar, fiscalizar y grabar reuniones.

7. La obtención de datos personales en relación con una reunión no debe suponer una intromisión inaceptable en el derecho a la intimidad u otros derechos.

8. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información relacionada con las reuniones.

9. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos en el contexto de las reuniones.

10. El Estado y sus órganos deberán rendir cuentas de sus actos en relación con las reuniones.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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