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Señales para identificar un accidente cerebrovascular
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El senador Santiago Valencia explicó los alcances del proyecto de ley que busca extender la objeción de conciencia para las personas jurídicas y no solo para las personas naturales. Es decir, que a nombre de una institución, un representante legal de una empresa podría acudir a esta figura para negar un servicio. 

En diálogo con RCN Radio, el congresista aseguró que "hay personas jurídicas como clínicas y hospitales que son conformadas por personas que tienen principios éticos, morales y religiosos y en cuyo objeto donde se fundan, además, se plasman estos principios y estos valores religiosos".

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Recordó que lo que se pretende es que estas personas (jurídicas) puedan objetar conciencia, ya que "hoy en Colombia hay hospitales que son de religiosos, por ejemplo, y básicamente lo que les están diciendo es que en contra de la misma misionalidad deben llevar a cabo unos procedimientos que van en contra de sus principios religiosos".

De acuerdo con Valencia, "la reivindicación de derechos no puede ser sobre la base de vulnerar los derechos de los demás. Si bien es cierto que la objeción de consciencia es un valor constitucional que se presenta en primer lugar en las personas, cuando hay unión de personas dentro del mismo credo (...) también allí parte de lo individual a lo colectivo".

Audio

[AUDIO] Senador Santiago Valencia, autor del proyecto de extensión de la objeción de conciencia.

0:27 5:25

El senador aclaró que la iniciativa no busca "imponérselo a la sociedad, la red pública, los hospitales privados que no sean religiosos y los públicos no pueden objetar conciencia desde el punto de vista de persona jurídica (...) de manera que no se le está impidiendo  las personas el respeto a sus derechos individuales".

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Asimismo, la iniciativa, en su artículo seis, establece cuáles son los sectores en los cuales se podría aplicar la denominada objeción de conciencia. 

a) En la prestación de servicios de salud y en el ejercicio de profesiones u oficios de esta área. 

b) En la prestación del servicio militar. 

c) En el cumplimiento de obligaciones civiles, legales y laborales. 

d) En las actividades de investigación científica. 

e) En la prestación de servicios farmacéuticos. 

f) En el ámbito educativo. 

g) En el ejercicio del servicio público, en los términos que establece la presente ley. 

h) En los servicios de notariado y registro.

Fuente

RCN Radio

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