Reforma a la Salud: aprueban Régimen Laboral en Instituciones del Estado
Otro de los artículos aprobados es el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información.
Tres artículos más fueron aprobados en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes en el proyecto de reforma a la salud. Son los artículos 8, 45 y 86, para un total se 43 de los 139 presentados en la iniciativa de reforma a la salud.
Estos artículos tuvieron una votación de 15 congresistas a favor y cuatro en contra.
Los artículos aprobados son:
Artículo 8. Territorio para la gestión en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá Territorios para la Gestión en Salud, como estructuras funcionales, promoviendo el fortalecimiento del diseño y aplicación de las políticas públicas adecuadas a la realidad territorial.
Pero sin duda el más importante es el Artículo 45. Régimen Laboral de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), para todos los efectos legales, los servidores públicos con funciones de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del director general de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, se clasifican como empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Dice que los servidores públicos que tengan la calidad de empleados públicos se vincularán mediante nombramiento del director general y su régimen legal será el establecido por la Ley.
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Los demás servidores públicos de las Instituciones de Salud del Estado-ISE, y de las Instituciones mixtas con participación del Estado igual o superior al 90%, serán de régimen especial, quienes tendrán el carácter de trabajadores estatales de la salud y estarán sometidos al régimen laboral propio establecido en la presente ley.
Establece que los trabajadores estatales de la salud serán vinculados mediante contratos de trabajo suscritos por el director, por término definido o indefinido, por obra o labor y se regirán por lo dispuesto en la presente ley, lo pactado en el contrato de trabajo y en el reglamento interno.
En materia de la jornada laboral, los trabajadores estatales de la salud de las Instituciones de Salud del Estado-ISE, se regirán por el Decreto Ley 1042 de 1978 o por las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; el Consejo Directivo señalará la manera como se dará cumplimiento a la jornada laboral en donde se tendrá en cuenta la naturaleza del cargo o actividad, la intensidad horaria y su cumplimiento por áreas de servicio.
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Mientras que el Artículo 86. Define Características del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información, que debe ser transversal a todo el sistema de salud para garantizar acceso en línea, transparente, y en tiempo real a servicios informáticos para la realización de transacciones de salud y económicas.
Sistema Integrado de Información