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Juan Manuel Santos, expresidente
Juan Manuel Santos, expresidente de Colombia
AFP

La Constitución Política de Colombia establece reglas claras frente a las condiciones y parámetros que debe seguir un presidente y expresidente de la República, tanto en ejercicio del poder como al abandonar el cargo.  

Aunque suene un tanto insólito, un expresidente en Colombia está obligado a informarle al Senado de la República de cualquier salida del país.  

El artículo 196 de la Constitución establece: 

El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo. El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.  

Con la Constitución en mano, desde el Centro Democrático fue advertido que Juan Manuel Santos –como expresidente de Colombia– abandonó el país sin tener el permiso del Senado, como está en la carta política

“¿Juan Manuel Santos salió del país sin autorización del Congreso? Eso es una clara violación al artículo 196 de la Constitución”, advirtió la senadora Paola Holguín, junto a una imagen del expresidente acompañado de su esposa María Clemencia Rodríguez. 

La fotografía que publicó Paola Holguín correspondería al aeropuerto El Dorado, desde donde habría salido Santos con rumbo desconocido.  

Al margen de la advertencia lanzada por Paola Holguín, lo cierto es que no se sabe si Santos pudo viajar en avión en un vuelo local.

En 2010, una vez se cumplió su mandato, el expresidente Álvaro Uribe Vélez sí solicitó un permiso de salida del país para permanecer por varios meses en Estados Unidos. De ahí que el uribismo alegue hoy que Santos incumplió lo que establece la Constitución.

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