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Richard Aguilar, exgobernador de Santander
Richard Aguilar, exgobernador de Santander.
Twitter RICHARDAGUILARV

El Congreso está a la espera de conocer detalles del auto de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la captura del senador Richard Aguilar, procesado por presuntos hechos de corrupción cuando fue gobernador del departamento de Santander.

Como se trata de posibles delitos relacionados con interés indebido en celebración de contratos, concierto para delinquir y peculado, que son contra la administración pública, la ley dice que debería aplicarse la ‘silla vacía’; pero eso no está del todo claro.

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En las últimas horas surgieron algunas dudas en torno a si esta figura, que le impediría al partido Cambio Radical reemplazar esa curul con el siguiente en la lista de candidatos, debe aplicarse o no para este caso debido a la fecha de la presunta comisión de las faltas.

El comunicado de prensa de la Corte Suprema indica que los hechos presuntamente delictuales habrían sido cometidos entre los años 2014 y 2015, sin especificar fechas exactas.

Ahora bien, la reforma constitucional que estableció la ‘silla vacía’ para hechos de corrupción comenzó a regir desde el 01 de julio del 2015, lo que quiere decir que para las conductas cometidas antes de esa fecha, la sanción no aplicaría.

Así las cosas, si los hechos por los cuales está siendo investigado Richard Aguilar se cometieron antes del 01 de julio de 2015, ese escaño que deja tras su renuncia sí podría ser reemplazado por otro aspirante de Cambio Radical.

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El secretario general del Senado, Gregorio Eljach, dijo que tendrán que estudiar la decisión de la Corte en el que se ordena la captura de Aguilar, para definir que pasará con la curul.  

La aplicación de la ‘silla vacía’ debe hacerla el Senado, previo a un estudio del contenido de la providencia que ordenó detener al senador (…) De manera que si alguno de los delitos imputados al senador está dentro del grupo de los delitos contra la administración pública, habría que examinar la posibilidad de que no se llame al reemplazo”, indicó.

“El artículo 134 fija unos topes temporales y a partir de un acto legislativo del 01 de julio de 2015 habría que examinar qué es lo que dice la Corte en su Sala de Instrucción sobre los hechos reales con fechas concretas”, manifestó.

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Eljach dijo que no existe ninguna otra fuente de orientación sino lo establecido en el auto emitido por la Corte Suprema de Justicia en torno al caso del senador Aguilar, que tendrá que cumplirse a cabalidad apenas reciban la notificación.

En caso de que no haya ‘silla vacía’, el Congreso de la República tendrá que llamar al siguiente en la lista de candidatos de Cambio Radical para que ocupe la curul que ya no puede ocupar Aguilar tras haber sido detenido.

La próxima semana, el Senado de la República estudiará la renuncia a la curul presentada por el congresista y la plenaria determinará si la acepta o no.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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