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El exsenador Álvaro Uribe Vélez (c) y su abogado Jaime Granados (d).
El expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez (c) escucha mientras su abogado Jaime Granados (d) responde preguntas de los periodistas.
AFP

La juez 30 de control de garantías de Bogotá suspendió la audiencia en la que se esperaba se definiera si se otorgaba o no la libertad del exsenador Álvaro Uribe Vélez.

La decisión se tomó por la solicitud que elevó el abogado Reinaldo Villalba, defensor del congresista Iván Cepeda, acreditado como víctima dentro del proceso que se adelanta por supuesto soborno y manipulación de testigos.

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La diligencia virtual se continuará desarrollando el próximo martes 22 de septiembre, a partir de las 9 de la mañana. 

 

 

La decisión se adoptó luego de escuchar las posiciones encontradas entre la defensa de Cepeda, la del exfiscal General, Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Perdomo, además de la representante de la Procuraduría General de la Nación, el delegado de la Fiscalía y el abogado Jaime Granados, defensor del exsenador Uribe Vélez. 

Así se desarrolló la diligencia virtual 

Con un retraso de más de una hora y media por problemas de conexión a internet inició la audiencia en la que intervino el abogado Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, considerado como víctima en el proceso, y quien argumentó que Álvaro Uribe Vélez debe ser juzgado en el sistema penal antiguo, es decir por la ley 600 de 2000, y no por el nuevo establecido a través de la ley 906 de 2004.

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“Sabemos que el artículo 29 de la constitución establece el derecho fundamental al debido proceso y dentro de él se establece que debe juzgarse con base en las leyes preexistentes al acto que se imputa y la norma en este caso concreto del congresista es la ley 600 y no la 906 de 2004; la norma trae excepciones como la retroactividad penal de la norma favorable y el efecto general de la normas procesales y hablando de favorabilidad hay que decir que cuando coexisten dos sistemas la favorabilidad se define si y solo sí,  en ambos sistemas existe la misma figura”, dijo Villalba.

En ese sentido explicó que “para aclarar si alguien está siendo procesado por ley 600, no podrá aspirar a que le apliquen principio de oportunidad porque en la ley 600, no existe”.

Villalba le solicitó a la juez que se abstenga de resolver la solicitud de libertad inmediata que el abogado Granados formulará en defensa del exsenador.

“Le pido a la señora jueza que declare que efectivamente el procedimiento a seguir es la ley 600 del año 2000 y que por tanto, no hay lugar a que un juez de garantías intervenga o continúe con la audiencia porque la competencia no correspondería para estos efectos en materia de la 906; la pretensión es que se determine que la ley 600 es la que debe continuar en este caso concreto”, dijo el abogado. 

Por su parte, el exfiscal General de la Nación Eduardo Montealegre respaldó la solicitud del apoderado de víctimas.

“Los hechos que se atribuyen al exsenador Álvaro Uribe Vélez, todos fueron realizados durante la época en la que él era senador de la República, o sea que queda absolutamente claro que al momento de la comisión de los hechos, la ley preexistente en materia de derecho procesal del debido proceso y juez competente, es el sistema de la ley 600”, señaló.

A su vez, el exvicefiscal Jorge Perdomo, quien también pidió ser admitido como víctima dentro del proceso, aseguró que comparte la tesis del defensor de Cepeda, por considerar que es la única manera de proteger las pruebas que practicó la Corte Suprema de Justicia en el caso contra Uribe.

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"La obtención de las pruebas está en peligro cómo lo dijo la Corte en su decisión; de manera su señoría que dar un cambio abrupto en el sistema, en la dinámica de la prueba como implica pasar este proceso de ley 600 al de 906, en mi opinión pone en peligro el mantenimiento incólume de la misma, desanima además, a muchos de los testigos y perjudica a las víctimas y al mismo sistema de justicia en el cumplimiento de su función”, argumentó Perdomo. 

Entretanto, el delegado de la Fiscalía General, Gabriel Jaimes Durán, sostuvo que es necesario que el proceso se lleve a cabo dentro del sistema penal acusatorio comprendido en la ley 906 de 2000.

Ese mismo argumento lo utilizó la representante del Ministerio Público para asegurar que las conductas que están investigadas y que al parecer fueron cometidas por el exsenador mientras estaba en vigencia la ley actual, por lo que debe seguirse tramitando bajo ella.

El abogado Jaime Granados, defensor de Uribe Vélez aseguró que deben garantizarse los derechos del procesado sin ningún tipo de objeción, puesto que el artículo 29 de la constitución ordena que proteja el derecho fundamental al debido proceso y por ello, el sistema que se ajusta según sus argumentos, es el de la ley 906.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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