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Domiciliarios de plataformas tecnológicas
Domiciliarios de plataformas tecnológicas.
Colprensa

Recientemente se conoció sobre el fallo de un juez que amparó los derechos laborales de un domiciliario quienes en su mayoría, a pesar de cumplir con horarios específicos, no cuentan con contratos ni las prestaciones correspondientes por ley.  

Se conoció además que con el fin de reclamar mejores condiciones laborales, los domiciliarios de Colombia se unirán a la protesta internacional que repartidores de diferentes plataformas han convocado para el próximo 8 de octubre. 

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Conversamos con un domiciliario, quien nos comentó sobre su experiencia en esta labor. Dijo que desde hace años se dedica a hacer domicilios. Los hace en su moto, bajo lluvia o sol y muchas veces recibe propinas, otras no.  

Me ha tocado estar afuera de los restaurantes; si llueve toca aguantar frío. Y a eso súmele que hay un porcentaje alto de accidentes bajo lluvia. Además, hay clientes complicados, algunos groseros”, indicó. 

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[AUDIO] Domiciliarios en Colombia, Buscando mejores condiciones salariales

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Agregó que aunque le exigen un tiempo para entregar los pedidos intenta cumplir, pero cuidando su vida. Dice que en caso de accidentes por él no hay quién responda: “Y es que lo hace duro esto es saber que no contamos con un seguro, no tenemos una ARL no tenemos EPS, no tenemos un seguro de riesgo por muerte o pérdida de un miembro”.  

Es una empresa formal donde presta sus servicios. Pero allí prima la informalidad al momento de contratar. Explicó que a pesar de que la empresa está registrada legalmente y brinda servicios para reconocidos restaurantes de cadena, él no tiene ningún tipo de contrato.  

No nos hacen firmar contrato ni siquiera por prestación de servicio, pero nos obligan a cumplir un horario; no tenemos seguridad social, ni prima, ni vacaciones. No tenemos cesantías, no tenemos nada”, precisó.  

Así como Alfredo hay cientos de domiciliarios que trabajan en esas mismas condiciones. Recientemente se conoció sobre el fallo de un juez que amparó los derechos laborales de una persona que inició en una empresa prestando sus servicios como domiciliario, se trata de Carlos Andrés Pérez.  

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“Se debe tener presente que el caso mío no es el mismo que puedan tener los casi 20 mil domiciliarios que existen en Colombia. Sin embargo, sí considero que hay que legislar en este sentido, ya como se estableció un precedente con mi caso sí es importante que tanto los empresarios que están generando ideas nuevas también generen ideas para la protección social de la persona que al fin y al cabo frente al cliente que está haciendo un pedido”. 

Javier Almanza, coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, y quien estuvo al frente de la demanda, dio a conocer lo que deben tener en cuenta quienes ejercen este oficio y estén considerando demandar. 

“Es importante considerar que para lograr probar esa subordinación debe haber un material probatorio generoso y cuando hago referencia a esto, serían recibos, facturas, órdenes que demuestren o puedan darle a entender a ese tercero o a esa persona ajena que es un juez, que existe esa dependencia o subordinación en algún momento en el desarrollo de esa actividad”, manifestó. 

Y puntualizó que “que se necesita todo lo que lleve a un indicio o que lleve a demostrar que sí existe una subordinación, una dependencia y la obvia remuneración por el trabajo que ellos están desarrollando para que eventualmente puedan ser beneficiarios si llegaran a fallar del reconocimiento de cesantías, vacaciones… lo que corresponde a una relación laboral”.  

Se calcula que solo para la plataforma de Rappi trabajan 20 mil domiciliarios.  

Fuente

RCN Radio

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