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Referencia Esmad.
En medio de la protesta social, la polémica alrededor de la actuación del Esmad siempre se ha dado.
AFP

La abogada y profesora de Derecho de Policía de la Universidad Nacional, Adriana Márquez Rojas, explicó lo que puede y no puede hacer el Esmad mientras presta sus servicios. Inicialmente precisó que el diálogo es el primer recurso que debe agotar la fuerza pública para la prevención de delitos o comportamientos que vayan en contra de la convivencia. 

“Eso significa que la fuerza pública no puede emplear en primer lugar el uso de la fuerza sin que exista un diálogo; diálogo que además debe estar acompañado por los organismos de control y eso se ha establecido en el decreto 003 del 2021 como circunstancias previas al uso de cualquier tipo de fuerza”, manifestó.  

Indicó que la policía debe hacer uso del Escuadrón Móvil Antidisturbios como último mecanismo, como lo es cuando el diálogo fracasa, y en ese caso, el Esmad debe actuar bajo ciertos protocolos.  

“El Escuadrón Móvil Antidisturbios tiene como función principal la aplicación de protocolos que se deben emplear ante situaciones de disturbio bloqueo de vías y desalojos de inmuebles públicos y privados”, precisó.  

La experta manifestó que el uso de la fuerza por parte del Esmad siempre debe ser proporcional, legal, racional y necesaria:  

No debe hacerse uso de la fuerza más allá de lo que se pretende disuadir, y siempre debe ser proporcional; y necesario cuando no haya otra medida, por ejemplo, cuando haya fracasado el diálogo social; debe ser legal, es decir, que debe ser dado por quienes están facultados por la constitución”. 

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La abogada y especialista Adriana Márquez Rojas puso un ejemplo sobre uso no proporcional de la fuerza. 

“Por ejemplo, el uso de lacrimógenos ha sido catalogado como elementos químicos, esos elementos químicos no se pueden utilizar cuando las personas simple y llanamente están protestando sin que esto constituya una alteración al orden público, porque en ese caso la medida no sería proporcional a lo que se está presentando en este momento”, explicó. 

En cuanto al uso de las armas por parte del Esmad, dijo lo siguiente:  

“El uso de la fuerza que haga la Policía Nacional o el Esmad siempre debe generar el mínimo impacto, eso significa que, se encuentra terminantemente prohibido y sobre todo en los temas de protestas y manifestaciones el uso de armas letales. Y el uso de armas no letales también se encuentra regulado y estas deben únicamente emplearse para disuadir, pero en ningún caso para emplearse contra la humanidad, contra el cuerpo de una persona”.  

Seguidamente ilustró el caso: 

“El uso de las armas no letales que debe emplear el Esmad son únicamente para disuadir cualquier disturbio, bloqueo de vías, o alguna situación que esté afectando el orden público; por lo tanto, el uso de las armas no letales como, por ejemplo, cuando emplean el chorro de agua de las tanquetas no debe señalarse directamente a una persona puesto que puede ocasionarle de manera desproporcionada algún tipo de daño, asimismo con otro tipo de armas como las aturdidoras”.  

Es la orientación proporcionada por abogada y profesora de Derecho de Policía de la Universidad Nacional, Adriana Márquez.  

Audio

[AUDIO] El Esmad y el uso de la fuerza

0:27 5:25
Fuente

RCN Radio

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