Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Cárcel de Villahermosa, en Cali (Colombia).
Vista parcial del penal de Villahermosa, en Cali (Colombia).
AFP

RCN Radio conoció que entre el primero de enero y el siete de octubre de este año han sido capturadas en Colombia 215.088 personas que estarían relacionadas con la comisión de varios delitos, entre ellos hurtos, tráfico de estupefacientes y homicidios.

Pese a la cifra de detenidos, la Fiscalía General logró imputar cargos a 103.604 personas. Entre tanto, los fiscales solicitaron ante jueces con Función de Control de Garantías 42.789 medidas de aseguramiento, de las cuales tan solo otorgaron 28.788; es decir, el 67.2%. 

Consulte además: Mujeres de la fuerza pública temen denunciar casos de abuso sexual, dice Sisma Mujer

El abogado Fredy Buitrago explicó que existen tres causales para solicitar en medio de una audiencia concentrada (legalización de captura, imputación de cargos) que se imponga una medida de aseguramiento contra la persona que estaría involucrada en una conducta punible. 

"Se puede solicitar la medida de aseguramiento cuando se encuentre que es necesaria para que se evite que el imputado (la persona que ha sido llamada al proceso penal), obstruya el ejercicio de la justicia o para evitar que el imputado ponga en peligro la seguridad de la sociedad o de la víctima y resulte probable que el sujeto no va a comparecer al proceso (que exista el peligro de fuga)", dijo. 

Destacó que deben existir elementos materiales probatorios que dejen entrever que existe la posibilidad que el indiciado (imputado) hubiese cometido los delitos, por los que la Fiscalía General pide adelantar la investigación. 

El jurista explicó que existen otro tipo de medidas de aseguramiento, entre las cuales el juez con Función de Control de Garantías debe decidir cuál es la más acorde, según la situación tanto del indiciado como de las víctimas. 

De interésDe la "basura" a la nevera: alimentos en buen estado que son recuperados de los abastos

"Hay medidas de aseguramiento que son de dos clases, las que son privativas de la libertad y las que no lo son. Se puede imponer medidas que privan la libertad en establecimiento carcelario o en el domicilio de la persona y las no privativas de la libertad que, puede ser someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, a la revisión constante de una persona o institución determinada, a presentarse periódicamente ante alguna autoridad, observar una buena conducta a la prohibición de salir del país", señaló.

Agregó que también se puede aplicar la restricción de "no concurrir a determinados lugares o reuniones o eventualmente abstenerse de comunicarse con personas o víctimas dentro del proceso penal". 

En RCN Radio también consultamos al abogado Iván Cancino, quien señaló que los jueces son los garantes de los derechos y de la Constitución Política de Colombia. 

"Mucho se ha debatido sobre por qué hay personas que van a domiciliaria o son dejadas en libertad, a pesar de una presunta flagrancia o incluso haber reconocido la participación en algún hecho tipificado en la ley colombiana. Ocurre que la mayoría de veces que eso sucede los jueces están cumpliendo con su labor de proteger las garantías y hay que rodearlos porque son los que defienden la Constitución", precisó.

Sin embargo, reconoció que durante los procedimientos de captura, imputación de cargos e incluso la solicitud de las medida de aseguramiento, se cometen errores que dejan a los capturados en libertad o con detención domiciliaria. 

En ese sentido, Cancino señaló que es importante que policías y fiscales sean capacitados para que no se cometan errores. 

"Una persona que durante la captura es golpeada o torturada, la captura es ilegal; una imputación inflada o mal sustentada no debería prosperar, una medida de aseguramiento que debe reunir varios requisitos como: una inferencia razonable de autoría o participación unos fines constitucionales de peligro a la víctima, a la comunidad obstrucción a la justicia o peligro de fuga, más necesidad, urgencia, proporcionalidad y otros mal sustentada, pues llevan al juez a conceder la libertad o una detención domiciliaria", explicó el jurista.

Añadió que "yo creo que entre todos se debe hacer una capacitación fuerte, específicamente de fiscales y policías hay algunos muy buenos y muy correctos pero en muchos procedimientos se están equivocando". 

RCN Radio también consultó al presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, quien explicó que, existen errores que impiden que los jueces adopten las medidas que solicita la Fiscalía General. 

Vea también: "Siento tristeza y vergüenza, no puedo dormir tranquilo": coronel Borja, quien ordenó 57 falsos positivos

"Básicamente, los jueces niegan las medidas de aseguramiento en aquellos eventos eventos en que la Fiscalía General de la Nación no logra argumentar ni probar cuál es el delito y la relación que la persona tiene con ese delito, porque se considera que la persona pudo haber cometido ese delito, insisto a partir de argumentos y pruebas", señaló Bernate.

Explicó que el delegado de la Fiscalía debe sustentar las razones por las que se debe privar de la libertad al investigado 

"La Fiscalía General debe probar que la persona debe estar en la cárcel o en su casa para proteger a la comunidad, a las víctimas, al proceso o porque hay un riesgo de fuga y debe adicionalmente argumentar y probar el que solamente estando en una cárcel se cumplen esos fines y no por ejemplo estando la persona en libertad o en su casa". 

El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia coincidió con sus homólogos Cancino y Buitrago, en que las capturas deben desarrollarse respetando los derechos humanos y que deben existir elementos materiales probatorios que adviertan que el procesado, habría incurrido en las conductas punibles para que se solicite una medida de aseguramiento privativa de la libertad en un establecimiento carcelario. 

"La detención debe ser algo excepcional. Las personas que van a la cárcel deben ser solo los condenados y el que sea una situación excepcional amerita un alto nivel argumentativo y probatorio por parte de la Fiscalía, qué en muchos casos no se cumple porque simplemente eso no se logra argumentar", concluyó Bernate. 

Entre el primero de enero y el 7 de octubre de este año se realizaron en Colombia 641.493 audiencias.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.