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Imagen ilustrativa sobre acoso laboral
Imagen ilustrativa sobre una entrevista de trabajo.
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Durante el año anterior los reportes por casos de acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo fueron 1.400. La mayoría de ellos estaban relacionados con maltrato verbal y estrategias por parte de los empleadores para inducir a la renuncia de los trabajadores.

El viceministro de Trabajo, Carlos Alberto Baena, señaló que "los casos más comunes de acoso laboral son maltrato verbal. También  muchas veces los trabajadores plantean que se hacen estrategias, dicen ellos, para que se aburran, para que ellos se sientan cansados del trabajo, de las funciones que les asignan y que finalmente tengan que renunciar de sus labores”.

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En 2017 los casos de acoso laboral fueron 1.200, mientras que en 2018 fueron 2.400. De acuerdo con el profesor e investigador de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, las mujeres son las que en su mayoría sufren de acoso laboral.

“Cifras de la Escuela Nacional Sindical y el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario revelan una  prevalencia en materia de género en esta problemática. Es decir, que las mujeres son en mayor porcentaje víctimas de este tipo de conductas sin perjuicio de lo que sucede en el ámbito del acoso sexual en el mundo laboral que también sigue aumentando hacia las mujeres”, explicó.

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[AUDIO] ¿Qué es y qué no es acoso laboral?

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Jaramillo señaló, además, que la legislación colombiana en este sentido no está lo suficientemente actualizada: "Tenemos la ley 1010 de 2006 que sigue estando desactualizada, es deficiente en materia de efectividad, sin mayores herramientas para las víctimas de acoso".

"Por esa razón, la Escuela Sindical y el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario presentaron en noviembre del 2019 una demanda de constitucionalidad para que la corte constitucional se pronuncie en el sentido de corregir los defectos que se encontraron en un estudio previo que se hizo muy juicioso durante el último año”, señaló el investigador.

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Por su parte, la abogada y experta en Derecho Laboral, Natalia Jaimes, precisó cuando una situación puede ser considerada como acoso laboral y cuando no.

“Si no es algo que sea persistente o demostrable que ocurre con frecuencia, no se va a poder constituir como un acoso laboral, eso en primera medida. A veces tendemos como trabajadores a confundir el acoso laboral cuando nuestro jefe nos impone obligaciones o funciones que son del rigor de la labor, por ejemplo, tener que presentar informes, cumplir horarios, cambios en las modalidades de la labor, que tienen que ver con las funciones del empleador; la ley dice que el empleador puede hacer cambios en cuánto al modo, al tiempo y cantidad del trabajo”, señaló.

La especialista en Derecho Laboral y Seguridad social, con un ejemplo, explicó lo que podría constituirse en acoso laboral:

“El hecho de que mi empleador me diga ‘tienes que venir mañana sábado, -si trabajas los sábados- debes venir a las 7 de la mañana, yo sé que trabajas a las 8 pero hay que venir a las 7 porque vamos a hacer una actividad diferente. Eso no se puede constituir como acoso laboral. Acoso laboral sería que mi empleador me esté imponiendo repentinamente actividades que no tienen que ver con mi cargo, por ejemplo, soy la secretaria y me pide que haga labores de oficios varios, lavar baños, comprar las meriendas de los hijos de los jefes, en fin”, explicó.

En Colombia el acoso laboral está regulado mediante la ley 1010 de 2006.

Fuente

RCN Radio

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