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Protesta a favor del aborto en Colombia
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital

El Ministerio de Salud anunció que retirará el escrito sobre la interrupción voluntaria del embarazo que presentó un apoderado ante la Corte Constitucional, al considerar que este documento refleja opiniones personales del funcionario público.

Según la entidad en un comunicado, no se socializó dicho escrito presentado por el apoderado Joaquín Elías Cano Vallejo en el expediente D-13956, demanda de inconstitucionalidad que cursa en la Corte Constitucional.

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“El escrito de intervención presentado ante la honorable Corte Constitucional, contiene consideraciones personales del funcionario público y no reflejan la posición institucional y técnica del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sector salud”, afirmó el Ministerio. 

Destacó que este concepto no representa la posición de la cartera de Protección Social: “por esta razón el Ministerio de Salud presentará un escrito de intervención sustitutivo, en Colombia la Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres”. 

La directora jurídica del Ministerio de Salud, Andrea Hurtado, afirmó que el objetivo es corregir este escrito y dar alcance al documento aportado en el expediente.

“En este caso el apoderado intervino sin poner a consideración de las áreas competentes del Ministerio su propuesta de intervención tal como lo establece el procedimiento interno”, subrayó Hurtado. 

La funcionaria a su vez señaló que esta es una situación delicada que se encuentra en investigación.

“Consideramos que se trata de un error grave de procedimiento, al cual se le hará el respectivo seguimiento”, puntualizó.

El Ministerio de Salud dijo además que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Constitucional, en la sentencia C-355 de 2006, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser garantizada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud cumpliendo tres lineamientos.

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, subrayó la cartera. 

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Dijo además que la atención de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), según la Corte Constitucional debe ser provista en forma integral y segura. 

“Se deben abordar no solo los aspectos médicos, sino también los psicosociales que se consideran relevantes para responder a las necesidades y preferencias de la mujer cuando tiene que decidir si continúa o no con su embarazo”, señaló el Ministerio. 

Subrayó que en el Sistema de Salud, todos los que tienen contacto con mujeres en edad reproductiva deben adaptar sus modelos de atención hacia la garantía de un servicio en salud integral, basados en los derechos sexuales y reproductivos, la equidad de género y la prevención.

Destacó que el Gobierno también debe hacer una vigilancia para que estos criterios se cumplan, ejerciendo acciones para asegurar que todas las mujeres en el territorio nacional tengan un libre y efectivo ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las causales establecidas.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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