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Mujer en estado de embarazo
El papa Francisco dice que "el aborto es un homicidio".
Imagen de referencia, no corresponde al caso (Ingimage).

El Ministerio de Salud publicó en las ultimas horas la resolución 051 de enero de 2023, que establece la atención integral para niñas, adolescentes y mujeres frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.

Una de los puntos que llama la atención en el documento es que establece que las niñas menores de 14 años pueden acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sin que medie una autorización de los padres.

"Igual tratamiento se dará frente al acceso carnal a menores de 14 años el cual se presume, en todos los casos, como una conducta de violencia sexual", precisa la resolución emitida esta semana por el Ministerio de Salud.

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El documento aclara que "las menores de edad pueden decidir la interrupción voluntaria del embarazo autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros".

Y agrega: "Toda forma de coacción o presión en contra de la mujer o persona gestante en la toma de la decisión, ejercida por su pareja, familiares o cualquier tercero, configura una forma de violencia de género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación.

La resolución 051 firmada por la ministra de  Salud y Protección Social, Carolina Corcho y establece que la directriz es de estricto cumplimiento por parte de la Superintendencia de Salud, las EPS, las entidades que administren planes voluntarios de salud y otras entidades del sector.

Obligatorio cumplimiento

“La reglamentación prevé que la atención integral en salud para la garantía de la IVE se debe brindar bajo estándares de calidad, entre los que señala la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud”, dice uno de los apartes del documento.

La resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo.

El Ministerio de Salud señaló que se debe hacer un enfoque para la atención integral teniendo en cuenta consideraciones como la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural.

“El acceso a la atención integral para la IVE se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la resolución”, destaca otro de los apartes del documento.

Allí se resalta que el término "mujer" incluye niñas y adolescentes y que el término "personas gestantes", incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.

“El artículo 7º de la disposición, precisa que los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral en salud para la IVE después de la 24 semana de gestación”, añadió el documento.

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El Ministerio de Salud reiteró que las tres causales de la Interrupción Voluntaria del Embarazo después de la 24 semana de gestación son:

1. Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.

2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá.

3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Concepto de mujer y 'persona gestante' 

“El acceso a la atención integral para la IVE se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la resolución”, destaca otro de los apartes del documento.

Allí se resalta que el término "mujer" incluye niñas y adolescentes y que el término "personas gestantes", incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.

“El instrumento detalla en cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en el IVE. Estos estándares son: información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad”, subrayó esa entidad.

El Ministerio de Salud afirmó que  la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.

Además precisa que “las obligaciones de las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, la resolución incluye también las obligaciones de las entidades promotoras de salud, así como de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y prevé lo relacionado con las prácticas indebidas y las objeciones de conciencia”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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