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Hospitales y salud
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AFP

A un paso se convertirse en ley de la República quedó el proyecto sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud, luego de haber sido aprobado en las últimas horas por la Cámara de Representantes y el Senado de la República

El Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, confirmó que con este proyecto la entidad podrá actuar con severidad frente a los casos de abuso y violación en la prestación de este servicio. 

Dentro de las nuevas herramientas sancionatorias que tendrá la Supersalud, está el aumento de las multas que ahora pasan de un máximo de 2.500 Salarios Mínimos Legales Máximos Vigentes (SMLMV) a 8.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 2.000 SMLMV para personas naturales. 

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El proyecto contempla también multas sucesivas para quienes no cumplan con una orden impartida por la entidad de hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta los 300 SMLMV para personas naturales.  

Según la entidad, aumenta el catálogo de sanciones entre ellas la capacidad de suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

“Lo que logramos es que las personas que comenten estos delitos y no manejan bien los recursos de la salud, se aparten del sistema” indicó Fabio Aristizábal Ángel. 

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Agregó que “solo dos de los asuntos jurisdiccionales que debe atender la entidad,involucran la salud del usuario, ya que los otros cinco son temas económicos que tienen que ver con facturas o pagos de licencias que podrían resolver los jueces”.

El funcionario además señaló que “la Supersalud, al concentrar las acciones judiciales en los casos que involucran realmente la calidad de la salud del usuario, descongestionamos el sistema y ganamos terreno en el mejoramiento de la calidad y la oportunidad de los servicios”. 

También se modifican los términos para decidir en la función jurisdiccional, contemplando estándares de calidad científica y jurídica que le permitan a la Supersalud emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y con la eficiencia del gasto público, que estén acordes con principios como el de universalidad, sin dejar de lado la protección del derecho a la salud. 

La nueva ley contempla que en 20 días se resolverán demandas sobre negación de cobertura del Plan de Beneficios en Salud (PBS,) conflictos de multiafiliación de libre elección y movilidad y prestaciones excluidas del PBS.

Finalmente, fija los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias, con el objetivo de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, especialmente cuando se encuentran en medida especial. 

“Con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional y el reenfoque de las facultades como juez de la salud en los asuntos técnicos y no en los administrativos, la Superintendencia contará con las herramientas necesarias para que quienes atentan contra los recursos de la salud no lo sigan haciendo”, puntualizó el Superintendente Aristizábal Ángel. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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