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Fue suspendido de forma provisional, por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), el giro directo a la EPS Ecoopsos a su red de prestación de servicios.

La decisión fue tomada, según la entidad, para mitigar un posible riesgo en la destinación de los recursos del sistema de salud; y para verificar que los valores presentados correspondan a servicios efectivamente prestados.

El superintendente delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, Henri Philippe Capmartin Salinas, afirmó que esta acción hace parte del seguimiento realizado a la medida de vigilancia especial en que se encuentra la EPS.

“A partir de los resultados obtenidos la EPS podría estar generando un mal uso de los recursos entregados, cuya destinación es específica para la atención de los usuarios del sistema”, señaló.

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Dijo que esta evaluación evidenció que los giros directos realizados alertan sobre posibles riesgos de operación de la EPS por acciones y omisiones en las obligaciones propias de la administración y el flujo de recursos que financian la prestación de los servicios.

“Por cada postulación de giro, Ecoopsos deberá documentar, garantizar y poner a disposición del contralor designado por la Supersalud para el seguimiento de la medida de vigilancia especial”, agregó.

La Supersalud definió unos requisitos especiales que se deben cumplir como que los contratos por capitación de atención primaria, deben tener un informe en el que se relacionen los soportes que correspondan a las actividades ejecutadas y los expedientes contractuales. 

“Posteriormente, se debe adelantar una verificación respecto de los RIPS que respaldan los servicios efectivamente prestados”, dijo la Supersalud.

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Subrayó que se debe tener una evaluación de los contratos de evento o cualquier otra modalidad, la metodología de giro autorizada para la red de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Asimismo, debe facilitar al Contralor el acceso a los sistemas de información y la aplicación de la política de pagos definida por la EPS, conservando los soportes de las bases de datos que permitan verificar la radicación y auditoría de cuentas médicas.

El contralor designado tendrá que certificar directamente ante la Superintendencia Nacional de Salud el listado de prestadores que cumplen con las condiciones requeridas para aprobar el giro de recursos a través de las distintas modalidades (giro directo, pago tesorería, entre otros).

“Se deberá verificar la pertinencia en la aplicación de la metodología de postulación de giro aplicado por la EPS a la red de prestadores y proveedores de servicios de salud y tecnologías en salud”, destacó.

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La Supersalud además anunció que ordenó al representante legal de la EPS Ecoopsos adelantar un proceso de auditoría a la totalidad de las facturas; realizar las acciones tendientes a la legalización o recuperación de anticipos y mejorar el seguimiento interno a la interventoría médica y financiera de la contratación.

Según la entidad, esto será con el objetivo de garantizar la efectiva prestación de los servicios y la asociación de estos con la facturación radicada por los prestadores.
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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