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Imagen de la Dian sobre el Sistema de Renta Cedular
Imagen de la Dian sobre el Sistema de Renta Cedular
Foto de @DIANColombia

Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian, habló con La FM del Sistema de Renta Cedular, a propósito de la declaración de renta que tendrán que realizar miles de colombianos. 

El Sistema de Renta Cedular consiste, en definición de la Dian, en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco cédulas y depurar cada grupo de forma independiente.

La primera cédula se denomina rentas de trabajo 

Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

La segunda cédula se denomina rentas de pensiones

Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

La tercera cédula se denomina rentas de capital

Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

La cuarta cédula se denomina rentas no laborales

Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.

Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dentro del mismo periodo gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas. 

La quinta cédula se denomina rentas de dividendos y participaciones

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

De acuerdo con Rico, el no pago de la declaración de renta implica un mes de sanción de extemporaneidad, el cinco por ciento del impuesto a cargo que le resulta. Eso significa, como mínimo, 332.000 pesos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, llevará a cabo en Bogotá, el 8, 9 y 10 de agosto la Feria de Servicios institucional en la que los ciudadanos clientes podrán recibir orientación en la presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2017, el pago de obligaciones en mora y el proceso de facturación electrónica. 

El evento se realizará en el Centro Empresarial el Cubo Colsubsidio, ubicado en la Carrera 30 No. 52-77; aproximadamente 250 funcionarios de las áreas de Cobranzas y Asistencia al Cliente estarán a disposición de la ciudadanía desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

Lea también: ¿Quiénes deberán empezar a declarar renta a partir de ahora?

Audio

Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian 

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Fuente

LA FM

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