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Foto: Ingimage

Para facilitar el proceso del pago de la prima de mitad de año a los trabajadores domésticos, la empresa Symplifica diseño una herramienta gratuita online que sirve para calcular su valor exacto de la prima. La aplicación se encuentra disponible en el siguiente enlace: www.symplifica.com/calcular-prima.

La herramienta funciona tanto para los empleadores como para los trabajadores del hogar que laboran no solo por días sino de tiempo completo. Quienes la utilicen, recibirán un documento con los cálculos el cual se podrá firmar y archivar con el fin de llevar un control sobre el pago a los empleados domésticos. 

Desde julio de 2016, los empleados que trabajaban en el hogar tienen derecho legal a la prima de servicios de mitad de año y de diciembre. El monto correspondiente a la prima para todos los empleados es de un mes de salario, incluyendo el valor del auxilio de transporte, por cada año de trabajo. Se debe pagar una quincena antes del 30 de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre.  

Si un conductor, cocinero, capataz, niñera o empleada del servicio doméstico gana un salario mínimo mensual, tiene derecho a una prima de servicios de $434.727. Esto, si el empleado ha laborado 180 días durante el año; la cifra puede variar según los días trabajados y las novedades durante el periodo laboral. 

En el caso de que un empleado trabaje por días, también tiene derecho a recibir la prima de servicios. Para calcular el valor a pagar se debe tomar como base el salario diario y sumarle el auxilio de transporte $2.771 diarios y dividirlo por el total de los días laborados durante el semestre. 

Las prestaciones sociales son irrenunciables por ley. Ofrecer ropa, viajes, vacaciones o mercado a cambio de la prima es ilegal y no compensa el valor de la misma, aunque se haya llegado a un acuerdo mutuo con el empleado, señalan las normas.

Dichos acuerdos representan un riesgo jurídico porque en un futuro el empleado podría argumentar ante las autoridades que no ha recibido primas ni en junio ni en diciembre. La multa por el no pago de éstas está contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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