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Operadores de TV deben pedir autorización a RCN y Caracol para retransmitir su señal

Foto referencial de archivo RCN Radio



El tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determinó que los operadores de televisión cerrada deben contar con la autorización de los canales privados RCN y Caracol para su retransmisión.

“Nosotros, Caracol y RCN Televisión, interpusimos unas acciones ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio). La SIC nos protegió los derechos y coinciden con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, afirmó Juan Fernando Ujueta, secretario general de RCN Televisión.

Y agregó, “llegó a esa instancia porque se invocaron normas andinas que estaban violando o que podrían estar violadas por esa retransmisión autorizada por la Autoridad Nacional de Televisión”.

Por tanto, esto debe aplicarse de manera inmediata pues según el Tribunal, las normas comunitarias (las de la Comunidad Andina) deben prevalecer sobre las internas (las de un país).

Así las cosas, los jueces y autoridades administrativas colombianas, como la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben acoger la decisión y el criterio del tribunal de justicia.

Hay un tema que para muchos usuarios no es claro y es la posibilidad de ver los canales privados en HD sin pagar más, por tanto, Ujueta precisó que sigue inconcluso el tema porque los operadores no quieren pagar ni a Caracol Tv ni a RCN Tv.

“El tema del HD no lo hemos podido acordar con los operadores de cable porque no quieren pagar … el tema de la señal HD está al aire y está radiodifundida. Cualquier persona en el territorio nacional, ya estamos llegando a un 80% de cubrimiento, puede ver la señal HD con un televisor que tenga un sistema europeo de señal digital y con una antena pequeña sin necesidad de pagarle a ningún operador de cable”, afirmó el director el Secretario General de RCN Tv.

Frente a la decisión del Tribunal, Andesco y Directv respondieron: "El tribunal ha ratificado la posición del Gobierno Nacional y la de los operadores de televisión por suscripción al reiterar que las normas nacionales colombianas están ajustadas al ordenamiento andino, con lo cual se reafirma la obligación de los operadores de retransmitir la señal de los canales Caracol y RCN, en los términos del artículo 11 de la Ley 680 de 2001[1], de tal forma que los operadores de TV por suscripción deberán retransmitir la señal de TV abierta sin costo para los usuarios, tal como lo prevé la legislación Nacional"