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La Corte Constitucional estudia la constitucionalidad del decreto 555 de 2020 que declara los servicios de telecomunicaciones como esenciales en época de pandemia por el coronavirus.

La corporación Dejusticia pidió al alto tribunal modificar el decreto porque encontró vulneración del derecho a la información y comunicaciones de las personas que no pueden pagar un servicio pospago en telefonía móvil.

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La corporación señala que el decreto otorga más beneficios de conectividad durante la pandemia a los usuarios pospago que a los usuarios prepago, al momento de no poder pagar las facturas de telefonía e internet.  

La norma establece que pasados 30 días de no pagar la factura los usuarios pospago de todas maneras tendrán la posibilidad de navegar gratis en 20 direcciones de internet para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, páginas del Gobierno y de educación.

Esas direcciones serán establecidas por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Mientras que los usuarios prepagos que no paguen el servicio, tendrán derecho a enviar y recibir 200 mensajes de texto gratis, pero la norma no se refiere a la navegación como si lo hace con los usuarios pospago.

La corporación Dejusticia le indica a la Corte que la norma, tal cual cómo está, crea una clara desigualdad en derechos y protección entre las personas que sí pueden pagar una factura y quienes no lo pueden hacer.

“Consideramos que esta diferencia de trato es contraria al principio de igualdad. Además, deja en una situación de vulnerabilidad a aquellas personas que tengan planes de telefonía móvil en modalidad prepago en tanto no les permite acceder a información pública de calidad, veraz y oficial”, señala la corporación.

En el concepto que envió a la Corte, Dejusticia propone ampliar el beneficio de navegación a los tipos de planes y que se hable de acceso a dominios o subdominios y no a páginas web establecidas.

“Lo correcto sería garantizar el acceso a veinte dominios o subdominios, debido a que un mismo dominio puede tener múltiples URL. En adición, es posible que una página web utilice recursos externos alojados en URL distintas para cargar toda su información, por lo que referirse únicamente a URL no garantiza el acceso a los sitios web del Estado”, apunta.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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